REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-00309.
PARTE OFERENTE: COCA COLA FEMSA, S.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ALEJANDRA PRATO.
PARTE OFERIDA: JUAN FELIX CASTILLO MEDINA
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: AIXA ALFONZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy Veintinueve (29) DE JULIO DE 2011, siendo las 11:00am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio COCA COLA FEMSA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo., y cuyo Documento Constitutivo Estatutario luego de ser modificado en diversas ocasiones, ha sido refundido en un solo texto, conforme a documento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, Tomo 186-A Sgdo., (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la abogada MARÍA A. PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN FELIX CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.508.696 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por la abogada AIXA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.835, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de la celebración de una audiencia conciliatoria que ponga fin al presente procedimiento mediante un mecanismo de auto-composición procesal. El tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y celebran acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CONCEPTOS OFERTADOS POR LA EMPRESA:
LA EMPRESA mediante consignación hecha por ante este Despacho procedió a consignar la cantidad de Bs. 68.611,90 por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDA: POSICIÓN DEL BENEFICIARIO:
El BENEFICIARIO hace constar lo siguiente:

1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, acepta la suma única y total de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 90/100 (Bs. 68.611,90) que esta última le ofrece.
2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 90/100 (Bs. 68.611,90) mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 51100163 del BANCO BANESCO, emitido a su favor.

El BENEFICIARIO reconoce y conviene, además, que mediante el pago aquí celebrado DESISTE del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo signado con el N° 080-2011-01-001076.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE OFERIDA, y su abogado asistente


POR LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES