REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001299.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SADA C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GARCIA.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA CAROLINA GUEVARA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 13 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 02:30 p.m., la parte oferente TRANSPORTE SADA C. A. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre del año 2000, quedando anotada bajo el N° 52, tomo 56-A, siendo modificada en fecha 19 de junio de 2006 quedando inscrita por ante la misma Oficina de Registro bajo el No. 69, Tomo: 39-A y domiciliada en Calle Este Oeste, casa parcela N° l-2, sector San Blas, Valencia Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderada judicial DEISY A. GARCIA C., mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de N° 13.735.036, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125399, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el No.41, Tomo. 276, el cual se consigna en Copia Simple y se presenta en este acto para su vista y certificación; y por la parte oferida, el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 24.973.031, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA CAROLINA GUEVARA, mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de N° 17.808.327, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.281. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que “EL OFERIDO” prestó servicios para la empresa Transporte SADA C.A. durante seis (06) años y en fecha 02 de junio de 2010 ter mino la relación laboral, cancelándole a “EL OFERIDO” todo lo concerniente a Prestaciones Sociales y otros beneficios, por tanto nada se adeuda a este respecto
- Que “EL OFERIDO” devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1224,00.
- Que “EL OFERIDO” manifestó padecer dolores en la columna de alta intensidad y con posterioridad el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (en lo adelante INPSASEL) certifico dicha enfermedad como Enfermedad Ocupacional (agravada por el trabajo) que produjo una discapacidad parcial permanente en “EL OFERIDO” y cuyo instrumento en original cursa en este expediente.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
- Reconoce que nada se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo hasta el 02 de junio de 2010 con TRANSPORTE SADA C.A.
- Reconoce que su salario mensual básico era de BsF. 1224,00.
- Que en virtud de la Certificación por enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo) producto de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a la cantidad de BsF. 58.795,00, desglosados en BsF. 40.795,00 por concepto de indemnización contemplada en el articulo 130 ord.4 de la LOPCYMAT y BsF. 10.000,00 por concepto de Daño Moral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional (agravada por el trabajo) que produjo una Discapacidad Parcial Permanente en “EL OFERIDO” suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (agravada por el trabajo) a “EL OFERIDO”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Indemnización contemplada en el Articulo 130 ord. 4° de la LOPCYMAT. 2.) Daño Moral.
La cancelación de este monto se realizara en los términos siguientes:
Primer Cheque: identificado con el No. 86627747, emitido contra Mercantil Banco Universal, de fecha 11 de julio de 2011, a nombre de “EL OFERIDO”, por la cantidad de BsF. 15.000,00 BsF. Entregado en este acto.
Segundo Cheque: El cual será entregado y consignada diligencia por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de agosto de 2011 por la cantidad de BsF. 15.000,00.
- Se deja constancia que “EL OFERIDO” GUSTAVO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 24.973.031, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL OFERIDO” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley, respecto a la indemnización por Enfermedad Ocupacional (agravada por el trabajo) y daño moral producto de la misma, entendiéndose que este finiquito comprende tanto la responsabilidad objetiva como subjetiva derivadas de este concepto, liberando de toda responsabilidad a “LA OFERENTE”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados. Igualmente Reconoce que si bien es cierto que en la Certificación antes aludida aparece como empleador Transporte Lorenzo C.A. esto se refiere solo al nombre comercial con el cual se conoce públicamente a “LA OFERENTE”, siendo que el único empleador es TRANSPORTE SADA C.A; en consecuencia “EL OFERIDO” desiste del proceso y procedimiento por estos conceptos en contra de “TRANSPORTE LORENZO C.A.”
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
EL JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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