REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000664
PARTE ACTORA: CLEIDA JOSEFINA VARGAS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DE CUEVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Transacción, presentada por las partes LUIS CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.291.622, quién es el Representante de la Firma Personal FRIGORIFICO CUEVAS, asistido por la abogado ISABEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 133.817, y por la otra CLEIDA JOSEFINA VARGAS LOPEZ titular de la cédula de Identidad N° 8.811.711, representada por su Apoderado Judicial abogada JASMINA KAIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 156.209, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco del Caribe, Número 75549823, Cuenta N° 01140103101030029450, por Bs. 15.000,00. Cheque a nombre del trabajador CLEIDA JOSEFINA VARGAS LOPEZ. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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