REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-S-2011-000563
PARTE OFERENTE: VICSON, S. A.
PARTE OFERIDA: JOSE FLORES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MARIA CORRALES Inpreabogado N° 133.804, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Oferente VICSON, S. A., a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Oferente, a dejando evidenciado que desiste en la presente causa. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELENA FUENTES