REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (07) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001135

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano ANGEL ALEXIS OCHOA contra la empresa VOLTEOS DE CARABOBO, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 31/05/11, y por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 21/06/11 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 20), se evidencia que transcurrieron los días 22 y 23, ambos inclusive, del mismo mes y año, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.