REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 1° de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-S-2011-000535
PARTE: OFERENTE BANCO DEL CARIBE
PARTE OFERIDA. LUIS PRIETO ZAVALA
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy, 1° de Julio del 2011 comparecen por ante por ante éste Tribunal, por una parte, el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en fechas 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° de junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., y 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002949-0 (en lo adelante, "BANCARIBE")”, representada en este acto por el abogado RAFAEL MARIO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.954.709, abogado inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 94.011, suficientemente facultado para actuar en este acto según se evidencia de instrumento poder que se me otorgara mediante documento autenticado, anotado el día 19 de febrero de 2003, bajo el Nº 34 en el Tomo 12° de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; instrumento el cual acompaño en copia fotostática simple marcado con la letra “A”; por una parte, y por la otra, el

ciudadano LUIS GERMAN PRIETO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.254.109, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX-EMPLEADO”, asistido en este acto por PAULA YARITZA ESTRADA VILLALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.605.129, debidamente inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el No. 45.934. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por el BANCO en beneficio del EX EMPLEADO, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX EMPLEADO pudiera corresponder contra el BANCO o LOS ENTES RELACIONADOS, en virtud de lo cual han convenido celebrar el siguiente acuerdo transaccional en sede jurisdiccional, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones:

PRIMERA: DECLARACIONES Y RECLAMOS DEL EX-EMPLEADO
El EX-EMPLEADO hace constar:
Que trabajó para el BANCO desde el Trece (13) de Mayo de 1996 hasta el Treinta y Uno (31) de Enero de 2011, fecha esta última en que renunció voluntariamente a su empleo. Que para la fecha en que finalizó su contrato o relación de trabajo con el BANCO se desempeñaba como CAJERO PRINCIPAL y devengaba un salario básico mensual de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes. (Bs.F 2.300,00)
Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo tenía un salario de eficacia atípica de Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes. (Bs.F 460,00) mensuales y recibía los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago de utilidades, bono vacacional, bonificaciones periódicas por logro de objetivos propios y del BANCO, según el esquema de “Balanced Scorecard”, actualmente denominado “Esquema Complementario de Utilidades”, el aporte patronal a la caja de ahorros, y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales, que le eran aplicables. La suma de todos estos conceptos arroja una remuneración promedio Tres Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos. (Bs.F 3.185,50).
Que escogió depositar su prestación de antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (en lo sucesivo denominada la “LOT”), en un fideicomiso con el BANCO, en el cual

el BANCO abonó la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos. (Bs.F 34.378,67). El monto fideicometido antes señalado, más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos solicitados por el EX-EMPLEADO, arroja un saldo neto a su favor de Tres Mil Novecientos Veinte y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos. (Bs.F 3.927,80), que es recibido por el EX-EMPLEADO en este mismo acto, a su entera satisfacción, mediante un cheque de gerencia Nº 38314119, girado por el Banco del Caribe a favor del EX –EMPLEADO, con fecha Catorce (14) de Febrero de 2011.
Que durante su relación de trabajo con el BANCO, el EX-EMPLEADO fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios que él expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
Con base en su tiempo total de servicios y el salario básico antes referido más la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el llamado “salario de eficacia atípica” (que inicialmente se correspondía con el “plan de ahorros” del BANCO) y los bonos por logro de objetivos, que se le pagaron periódicamente durante su relación de trabajo, el EX-EMPLEADO rechaza el monto ofrecido por el BANCO en el procedimiento de oferta real de pago que éste ha iniciado a su favor y solicita el pago de los siguientes beneficios: a) la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia previstas en el artículo 666 de la LOT, y los intereses que se han generado sobre dichos conceptos; b) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses no pagados; c) la prestación de antigüedad adicional señalada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT; d) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, en virtud de ser beneficiario de la cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los trabajadores del Banco del Caribe; e) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; f) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; g) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; h) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; i) las diferencias de bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, aportes al ahorro y demás beneficios, derivadas de haber calculado de manera incorrecta el salario de eficacia atípica y haber excluido del cálculo unos porcentajes superiores a los permitidos, los intereses generados por estas diferencias y el impacto de estas diferencias sobre la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la

LOT; j) las bonificaciones correspondientes a la última fracción de año trabajada en el BANCO, con base en el esquema de “Balanced Scorecard”, y su efecto en los días de descanso y feriados y en los demás beneficios laborales; y k) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOT y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en el BANCO (en lo sucesivo denominada la “CCT”). Finalmente, el EX EMPLEADO solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
El BANCO considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por el EX-EMPLEADO en la cláusula anterior, por las razones siguientes: (i) al EX-EMPLEADO no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas ambas en el artículo 125 de la LOT, ni tampoco el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT o su indemnización sustitutiva, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que el EX-EMPLEADO renunció y no fue despedido; (ii) Al EX -EMPLEADO ya le fueron pagados oportunamente la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, previstas ambas en el artículo 666 de la LOT; (iii) el “salario de eficacia atípica” fue correctamente calculado y aplicado y no forma parte del salario base para el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, ya que el BANCO pactó con el EX-EMPLEADO la exclusión de dicha porción salarial a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, las utilidades, el bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en la CCT y en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, por lo que las diferencias que se reclaman por estos conceptos tampoco son procedentes; (iv) los bonos que el EX-EMPLEADO recibió del BANCO, incluyendo aquellos pagados con base en el sistema de “Balanced Scorecard”, no formaban parte del salario del EX-EMPLEADO ya que así lo establecían los artículos 72 y 73 del Reglamento de la LOT de 1999 y el artículo 50 del Reglamento de la LOT de abril de 2006. Además, estos pagos eran discrecionales del BANCO y representaban una distribución complementaria de utilidades (utilidad convencional complementaria) que provenía de las ganancias del BANCO y que si fuesen salario sólo podrían afectar el pago de la prestación de antigüedad, y ese impacto ya fue satisfecho por el BANCO; (v) el EX-EMPLEADO no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días

está incluido en el salario fijo mensual; (vi) el EX –EMPLEADO tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados; y, (vii) con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, el BANCO hace constar que nada corresponde al EX-EMPLEADO por tales conceptos, ya que el EX-EMPLEADO recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo. Finalmente, el EX EMPLEADO tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX EMPLEADO tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del EX-EMPLEADO, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago que encabeza estas actuaciones y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX-EMPLEADO y el BANCO, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que pudieran llegar a corresponderle al EX-EMPLEADO contra el BANCO o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos. (Bs.F 37.573,83), a la cual el EX–EMPLEADO conviene que se deduzca la cantidad de Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veinte y Siete Céntimos. (Bs.F 48,27) por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado. De aquí resulta la Suma Total Neta de Treinta y Siete Mil Quinientos Veinte y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos. (Bs.F 37.525,56), así discriminada:

A S I G N A C I O N E S
CONCEPTOS DIAS HABERES (Bs.)
Salario 80% 0 0.00
Salario de Eficacia Atípica 20% 0 0.00

Aporte Caja Ahorros 0 0.00
Cláusula 41 CCT
Indemnización equivalente al Despido 150 15,927.50
Indemnización equivalente a la Sustitutiva del preaviso 90 9,556.50
Art. 108 L.O.T
Prestación de Antigüedad (Parág. Primero) 30 3,185.50
Días Adicionales Prestación de antigüedad 26 2,760.77
Pago Transaccional para resolver reclamo por diferencia
no transferida a Fideicomiso (Prest. Antigüedad) 1,713.23
Bono Vacacional Fraccionado 36.00 2,208.00
Vacaciones Fraccionadas 20.00 1,226.67
Utilidades Fraccionadas 11.25 793.50
Pago por Trabajo Extraordinario
Intereses de Mora 202.17
1.118.20
SUB TOTAL 38.692.04

D E D U C C I O N E S
CONCEPTOS DIAS DEBE (Bs.)
I.N.C.E.S 0.50% 3.97
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 1.00% 44.30
SUB TOTAL 48.27

N E T O L I Q U I D A C I O N 38.643.77

El EX-EMPLEADO recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Neta antes referida, mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 00339975, girado a su nombre por el Banco del Caribe y de fecha primero (1°) de junio de 2011. La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que el EX-EMPLEADO mantuvo con el BANCO, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX-EMPLEADO y los conceptos mencionados por el EX-EMPLEADO ut supra, todos los cuales han quedado definitivamente saldados, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX-EMPLEADO hubiese podido tener contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.


CUARTA – ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
El EX-EMPLEADO reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX-EMPLEADO le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que al EX-EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, el EX-EMPLEADO libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX-EMPLEADO asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos

de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para el BANCO o los ENTES RELACIONADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX-EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional y las demás ventajas especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El EX-EMPLEADO conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el BANCO, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA – COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado este procedimiento y la presente transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SEXTA – COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de esta transacción a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el

funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el EX -EMPLEADO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 263 de Código de Procedimiento Civil, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron.

SÉPTIMA – SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan irrevocablemente a este respetuoso Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, imparta la respectiva homologación a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente No. GP02-S-2011-000535 y ordene su archivo definitivo y que adicionalmente nos expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del Auto de Homologación que a tales fines se dicte, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA



PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE