REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Julio del año dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2011-000621
Parte Oferido: MARIA C. RODRIGUEZ C.I.12.102.128
Parte Oferente: INVERSIONES CASIQUIERE C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que antecede, suscrita por INVERSIONES CASIQUIARE C.A., representada por la señora MARIA ENGRACIA PEREZ DEFANTOZZI, titular de la cedula de identidad N° 81.263.822, en su carácter de DIRECTORA de la empresa según registro mercantil, asistida por la Abg. FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.401, y la trabajadora la ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 12102128, asistida por el Abg. LUIS ARMAS, IPSA Nº 156.021, escrito transaccional. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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