REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE VALENCIA
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000688
PARTE ACTORA: LUX MARIELA INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.826.742
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.903
PARTE DEMANDADA: CENTRO MERCADO NEO TRIGAL, C.A. y CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUEVO TRIGAL, C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADA: Abogado EDUARDO NIETO BUITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.888
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de julio de 2011, siendo las 11 de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece LUX MARIELA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.742, parte demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.903, por una parte, y por la otra, EDUARDO NIETO BUITRIAGO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.888, con el carácter de apoderado de las demandadas CENTRO MERCADO NEO TRIGAL, C.A. y CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUEVO TRIGAL, C.A., y exponen: “En fecha 01 de abril de 2011, demandó LUX MARIELA INFANTE, ya identificada, a CENTRO MERCADO NEO TRIGAL, C.A. y CARNICERIA Y CHARCUTERIA NUEVO TRIGAL, C.A., alegando que sus empleadores no le habían pagado las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación de trabajo que ocurrió en fecha 12 de diciembre de 2010, alegando como causa de la misma el retiro justificado. En este sentido demandó el pago de Bs. 348.943,60 por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses previstos en el artículo 108 LOT; Utilidades pendientes; Bono salarial no pagado; Vacaciones y Bono vacacional vencidos año 2009 y Bono vacacional fraccionado 2010; Vacaciones no disfrutadas; Incidencia del Bono salarial en la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales; Corte de Cuenta; Indemnización del artículo 125 de la LOT; Horas extras diurnas trabajadas; Domingos trabajados, y Descansos compensatorios. El apoderado de las demandadas, ya identificadas, EDUARDO NIETO BUITRIAGO, también identificado, manifiesta que nada se le debe a la demandante de autos por concepto de trabajo en feriados, domingos y horas extras por cuanto las veces en que las causó siempre le fueron pagadas y no quedaba nada pendiente por pagar. Con relación a la indemnización del artículo 125 LOT, alega que nada se le debe a la demandante por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia y no por despido; amén de que el corte de cuenta fue pagado en la oportunidad legal correspondiente, de manera que, están exageradas las peticiones explanadas en el libelo de demanda por cuanto se exceden de los cálculos legales. Sin embargo, a los fines de valerse de los medios alternos de resolución de conflictos, y como quiera que durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, las partes, siempre han mantenido interés en transarse en la presente causa, las Partes Demandadas, representadas por el abogado EDUARDO NIETO BUITRIAGO, ya identificado, ofrece pagar, previas las deducciones pertinentes a LUX MARIELA INFANTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que en todo caso cubriría todos los conceptos demandados en la presente causa, y sin que mis representadas queden a deber concepto alguno derivado de la relación de trabajo que unió a las partes procesales. Y en este mismo acto, LUX MARIELA INFANTE, ya identificada, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 50.000,00 que me hace el apoderado de las empresas demandadas a mi total y entera satisfacción, según cheque Nº 00000817 de fecha 15/07/2011, librado contra el Banco Plaza, por la cantidad señalada y a mi nombre. Asimismo declaro: que las deducciones efectuadas por las demandadas en la liquidación por terminación de la relación de trabajo son correctas, por ser procedentes, de manera que, con los pagos que me hace el apoderado de las demandadas en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos relacionados con la relación de trabajo.” Ambas partes, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan entre sí el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del expediente, para lo cual solicitamos del Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario..” Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman:
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, ( se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción), toda vez que ha sido cumplido en su totalidad el ofrecimiento contenido en la transacción.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOG.ASISTENTE
APODERADO DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar J.
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