REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de julio del año dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2011-000773
DEMANDANTES: VICFRAN ALEJANDRO GALINDEZ JIMENEZ, LUIS JAVIER CASTILLO CASTILLO, MARELYS JOSEFINA PIÑA LOPEZ, FRANCISCO OMAR YANEZ PACHECO, SAVIEL RAMON FLORES BERMUDEZ, GABRIEL DAVID ANGEL MEDINA, C.I. N° 15.975.218, 19.129.389, 15.979.162, 17.558.974, 15.735.379 y 15.275.901.
DEMANDADO: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión pormenorizada de la presente causa observa, tercería admitida en fecha 13 de Mayo del año 2011, consignaciones negativas en reiteradas oportunidades, motivo por el cual el tribunal solicitó dirección de los terceros llamados al proceso y al folio 162, consta diligencia en la cual el apoderado judicial GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., donde solicitan que se oficie tanto al SENIAT, como a SUNACOOP. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: a los fines de evitar reposiciones inútiles acuerda: Que se libre oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), (en sus respectivas direcciones que se encuentran insertas al folio 162), para que señalen las direcciones de los terceros que aparecen en dichas instituciones referidas a las Cooperativas: Rapid Prod, R.L., Equipamiento Global, R.L, Dinasa, R.L., Man Meter, R.L., Servicios Automotriz, R.L., Toda Mecánica, R.L., Pinex 123, R.L., Multiservicios 810, R.L., El Esfuerzo 22, R.L.
La Juez.,
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

La Secretaria.-

Abg. Dayana M. Tovar