REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Julio del año dos mil Once
201 y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000677
PARTE OFERENTE: DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.
PARTE OFERIDO: VICTOR JOSE ALCALA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 28 de Julio del año 2011, siendo la 1:00 pm, comparecen de forma voluntaria ante este despacho, entre, DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de julio de 1992, bajo el Nº 63, Tomo 36-A-Pro, representada en este acto por ASTRID PORTO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.397.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.922 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 74, tomo 112, el cual fue consignado en la oportunidad de introducir la OFERTA REAL DE PAGO, la cual corre inserta al expediente signado ASUNTO: GP02-S-2011-00677 quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y, por la otra VICTOR JOSE ALCALA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.601.073, quien a los mismos efectos contractuales se denominará el EXTRABAJADOR, asistido por la abogada CARMELINA LLOVERA MANZANARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.560.277, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.936, por la otra, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento una TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en las siguientes cláusulas, en la que se hace una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, todo a tenor de lo expresamente establecido en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento .
PRIMERA: DECLARACION DEL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR hace constar:
A. Que prestó sus servicios personales para la sociedad mercantil Diebold OLTP Systems, C.A. LA EMPRESA, desde el 05 de mayo de 2.009 hasta el día 13 de julio de 2011, fecha en la que presentó su RENUNCIA a LA EMPRESA, alegando causas justificadas.
B. Que para el momento en que renunció, se desempeñaba como OPERADOR ATM, devengando un sueldo fijo mensual de Bs. 2.595,00, en el cual está incluido una porción de salario de eficacia atípica de Bs. 519,00.
C. De acuerdo con lo antes expuesto, con base en su fecha de ingreso original, el cinco (05) de mayo de 2.009, el salario antes referido más las incidencias que producen sobre éste los pagos por concepto de días y horas extras, bonificaciones y alícuota de bono vacacional y de utilidades, el EX –TRABAJADOR estima que tiene derecho al pago de los siguientes beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOT”):
a) Ciento doce (112) días de salarios por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT.
b) Ciento veinte (120) días de salario por concepto de indemnización por retiro justificado. Artículo 125 LOT
c) Treinta y uno coma treinta y tres (31,33) días de salario por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas, correspondientes a los años 2.010, 2.011 y fracción de 2.011
d) Quince (15) días de salario por concepto de Bono Vacacional correspondientes al año 2.010-2011
e) Cincuenta y uno coma cincuenta (51,50) días de salario por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011.
f) Sueldos pendientes de pago, desde el 1° hasta al 15 de julio de 2.011
De acuerdo con lo antes expuesto, el EXTRABAJADOR estima el monto de su pretensión en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.827,79).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza las reclamaciones que hace el EX– TRABAJADOR en la cláusula anterior, basado en los siguientes alegatos: i) en el contrato individual de trabajo celebrado con el señor Alcalá, se convino en excluir hasta un 20% de su salario de la base de cálculo de sus indemnizaciones y prestaciones, por ello el salario de base para los cálculos de indemnizaciones reclamadas, no se ajusta a lo convenido entre las partes; ii) el señor Alcalá, no fue despedido injustificadamente, ni su retiro puede ser considerado justificado; iii) el señor Alcalá, al igual que el resto de los trabajador de la empresa, tiene una cuenta de fideicomiso, en la cual mensualmente se abona la indemnización de antigüedad a que se hace acreedor y por lo tanto el monto , correspondiente a su indemnización de antigüedad, así como los intereses que esto genera, se encuentra en la cuenta de fideicomiso a disposición del señor Alcalá, quien ha hecho retiros o anticipos, según la legislación; iv) con relación a las Utilidades del año 2.011, es convenio entre patrono y trabajadores, pagar anticipo de las utilidades en los meses de abril y agosto de cada año, por lo que el señor Alcalá ya recibió, en el mes de abril, un anticipo por este concepto; v) por último, el señor Alcalá cobró en el mes de julio de 2.011 el sueldo correspondiente a los quince (15) días de salario, de la primera quincena laborada, no debiendo, LA EMPRESA, nada por este concepto. Por lo antes expuesto el EXTRABAJADOR, nada tiene que reclamar por concepto de indemnización por antigüedad, ya que alega LA EMPRESA haber mantenido y enviado mensualmente a cuenta de fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR, el correspondiente pago por prestación de antigüedad por un monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 7.852,21), los cuales generaron, a su vez, los intereses correspondientes. Por último alega LA EMPRESA, haber efectuado en el mes de abril de 2.011 anticipo de Utilidades, por un monto de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.922,00).
Con base en lo anteriormente expuesto, LA EMPRESA estima que al EXTRABAJADOR solo le corresponde por los conceptos reclamados la suma neta de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 7.638,27).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes de común acuerdo, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes indicados, así como transigir y precaver o evitar cualquier litigio vinculado con la relación que el EXTRABAJADOR mantuvo con EL PATRONO, y/o con su terminación, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.569,56), cantidad a la cual debe deducirse la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.10.931,29) por los conceptos que más adelante se discriminan y que el EXTRABAJADOR conoce y autoriza. De aquí resulta una suma neta de CATORCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.638,27), compuesta por las asignaciones y deducciones siguientes:
ASIGNACIONES:
1. ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT Bs. 7.852,20
2. DIF. Art. 108 PARÁGRAFO PRIMERO Bs. 446,92
3. DÍAS ADICIONALES PRES. SOCIALES Bs. 178,77
4. SUELDO al 31 de JULIO de 2.011 Bs. 2.076,00
5. SALARIO DE EFICACIA ATIPICA Bs. 519,00
6. VACACIONES VENCIDAS Bs. 2.422,00
7. BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 1.038,00
8. VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 230,27
9. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 173,00
10. UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 Bs. 3.633,00
11. BONIFICACIÓN ÚNICA Y EXTRAORDINARIA Bs. 7.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 25.569,56


MONTO DEDUCCIONES:
1. Antigüedad depositada en Cta. Fideicomiso Bs. 7.852,20
2. Anticipo de sueldo 1° quincena julio Bs. 1.038,00
3. Anticipo de utilidades Bs. 1.922,00
4. Contribuciones del trabajador Bs. 119,09
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10.931,29
SUMA TOTAL NETA Bs. 14.638,27
LA EMPRESA, conviene en pagar al EXTRABAJADOR la anterior suma total neta, es decir, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.638,27), mediante cheques girados a su nombre por LA EMPRESA, contra el Banco Provincial, signados con los números 02681648, por Bs. 7.638,27 y 02681651, por Bs. 7.000,00, los cuales recibe el EXTRABAJADOR en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción. Anexamos copia de los mismos marcada “A”.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CONCEPTOS INCLUIDOS
El EXTRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, indemnización por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia en los salarios y/o comisiones en el cálculo de los días de descanso, sábados, domingos y feriados, las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le hubieran podido corresponder al EXTRABAJADOR; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales, como convencionales; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquier clase de relación que el EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EXTRABAJADOR, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que ha recibido, libre de apremio y/o amenaza, debidamente asistido e instruido por abogado de su confianza, el pago de la suma neta CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.638,27), señalada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción. Las partes convienen que el pago aquí recibido y este documento que lo refleja constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Asimismo, las partes desisten de cualquier procedimiento, administrativo y/o judicial, en especial al ASUNTO: GP02-S-2011-00677 contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO que LA EMPRESA ejerciera a favor del El EXTRABAJADOR. Asimismo, ambas partes desisten en este acto, de cualquier otra acción de carácter laboral, civil, penal, administrativa que pudieren intentar con motivo de la relación laboral que mantuvieron hasta el día trece (13) de julio de 2011.
SEPTIMA : COSA JUZGADA
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR