REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Julio del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000087
PARTE ACTORA: MARIA BEGONIA PINTO CAMACHO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
Hoy, 06 de Julio del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MARIA BEGONIA PINTO CAMACHO , c.i N° 7.087.645, asistida por el profesional del derecho HARINTON LOPEZ, Procurador de trabajadores debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 101.258 y por la demandada: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representado por su apoderada judicial: MONICA UZCATEGUI, I.P.S.A. bajo el N° 141.174, quien consigna en este acto autorización emanada de INSALUD para realizar transacciones..
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 01/05/2003, fecha de egreso 14/07/2008, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 799,23,que la demanda es por Calificación de despido, que inicio Procedimiento Administrativo que arrojo como consecuencia el Reenganche y el Pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le deba el monto solicitado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.8.000,00, único pago que será cancelado en fecha 22 de Julio del año 2011 a las 10:30 a.m. por ante este tribunal.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos
concernientes a los salarios caídos.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar a los autos la autorización emanada de INSALUD, a los fines de facultar a la apoderada judicial para realizar transacciones.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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