REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
201ª y 152ª
Asunto: GP02-O-2011-000086.
Parte accionante:
ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.930.392.-
Parte accionada: SOCIEDAD DE COMERCIO AVIOR AIRLINES, C.A.
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.930.392, asistido por la abogada FABRICIANA NARVAEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES, C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa de fecha 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELIO HERNANDEZ QUINTANA a su favor.
A través de auto de fecha 23 de mayo de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. en la persona de la ciudadana REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de Representante Legal, y del Fiscal 81º Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 14 de junio de 2011, a la 02:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la parte accionante, ciudadano ELIO HERNANDEZ debidamente asistido por la abogada FABRICIANA NARVAEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 102.556.
Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas INES MATUTE y RAIZA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los N° 91.106 y 8.157, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la presunta agraviante AVIOR AIRLINES, C.A., según se desprende de instrumento poder que cursa a los autos.
Finalmente compareció el abogado GIANFRANCO CANGEMI, en su carácter de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia nacional.
En esa misma oportunidad, se dicto –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, por escrito, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “04” del expediente, la parte accionante, en su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que comenzó a prestar sus servicios en la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES, C.A. en fecha 04 de agosto de 2009, desempañando el cargo de coordinador de plataforma y con un salario mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.223,00) y que fue despedido ilegal e injustificadamente en fecha 15 de junio de 2010.
Que ante el despido efectuado y por encontrarse amparado por la inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial No. 7.154, acudió ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo y solicitó la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 17 de junio de 2010.
Que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, obteniendo como resultado en fecha 01 de octubre de 2010, la providencia administrativa que declaró CON LUGAR ordenándose su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Que en la oportunidad de la ejecución voluntaria la empresa demandada no compareció al lapso de Ley, incurriendo en desacato a la orden emanada del ente administrativo contenida en la providencia administrativa.
Que al no haber cumplimiento voluntario solicitó el cumplimiento forzoso de la providencia administrativa, obteniendo la negativa de la empresa a reengancharle y pagarle los salarios caídos desacatando el mandato administrativo competente.
Que ante este desacato, solicitó el procedimiento de sanción de multa y que de dicho procedimiento la demandada fue notificada, y que en razón de la insistencia en su negativa de reengancharle y pagarle, le ha legitimado para solicitar el AMPARO CONSTITUCIONAL.
Denunció la violación flagrante del DERECHO AL TRABAJO Y AL DERECHO A UN SALARIO JUSTO, previsto en los artículos 87 y 91 de la constitución nacional.
III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS DISTRIBUIDORA DE AVIOR AIRLINES C.A.
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la representación de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., manifestó sus defensas y alegatos, que se dan por reproducidas en la audiencia constitucional de fecha 14 de junio de 2011 por el técnico audiovisual JULIO NAVAS.
IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, mediante la reposición del trabajador a su lugar de trabajo y ordenar el pago de todos los derechos que le corresponde por la prestación de sus servicios.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la empresa AVIOR AIRLINES, C.A.. ha violentado su derecho constitucional al trabajo y al salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa dictada en el expediente administrativo No. 080-2010-01-01868 de fecha 01 de octubre de 2010 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo
A los fines de decidir al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), a través de la cual ha señalado que para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que muchas veces no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa del 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número del 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se ordenó a la empresa AVIOR AIRLINES a reenganchar al ciudadano ELIO HERNANDEZ y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas.
De igual modo se advierte, en segundo término, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se infiere de las actuaciones insertas a los folios “20” al “21”, vale decir, la providencia administrativa dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868, de fecha 01 de octubre de 2.010 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa a AVIOR AIRLINES C.A. como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor del ciudadano ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.930.392, siendo notificada la empresa DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO S.A.D.A. C.A., como bien se evidencia al folio 20 del expediente de marras.
Tampoco se advierte, en tercer lugar, que los efectos de la providencia administrativa del 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó a la empresa AVIOR AIRLINES C.A. a reenganchar al ciudadano ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.124 y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, aparezcan suspendidos o anulados.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES respecto de la orden de reenganche del ciudadano ELIO HERNANDEZ y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa de fecha 01 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-01868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.930.392
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELIO HERNANDEZ contra la empresa AVIOR AIRLINES C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a la empresa AVIOR AIRLINES C.A., a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa del 01 de octubre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-001868 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.930.392.
Se condena en costas a la empresa AVIOR AIRLOINES C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la tarde.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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