REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2010-000834

DEMANDANTE:
ARGELIA CONCEPCIÓN PALMERO, titular de la cédula de identidad No. 4.428.462 y de este domicilio.

AB0GADA APODERADA:
BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898.-

DEMANDADA.
COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
RAY BARBOZA, MIREYA MIER Y TERAN, VERONNA CEDEÑO, ANGEL CARRASCO, ALEJANDRO GARCIA, JHOANNA GIMENEZ, HILDA QUIÑONEZ, DIANA DELGADO Y ADRIANA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.999, 117.114, 68.814, 99.028, 99.310, 100.509, 67.836, 106.988, 83.492, respectivamente

MOTIVO:
BENEFICIO DE JUBILACIÓN

La presente demanda se recibió en fecha 19 de mayo de 2011, de la Abg. BEATRIZ BENITEZ, IPSA Nº 30.898, con el carácter apoderada judicial de la ciudadana ARGELIA CONCEPCION TRUJILLO PALMERO, C.I. Nº 4428462 contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V), por Beneficio de jubilación.-

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala el actor debidamente asistido de abogado, que los antecedentes del caso son los siguientes:
1. Que su representada comenzó a trabajar en fecha 20 de julio de 1982 hasta el 15 de abril de 1999, es decir, que prestó servicios por 17 años y por ende se le había consumado el derecho al disfrute de la JUBILACION establecida en los convenios colectivos.-
2. Que la accionante interpuso demanda ante el Circuito judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento en fecha 07 de abril de 2009, por lo que tuvo que dejar transcurrir 90 días para interponer nuevamente la demanda.-

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La demandada en la oportunidad en la contestación a la demanda, opuso como punto previo:

1.- De la Cosa Juzgada:
Que en fecha 01 de diciembre de 2005 fue declarada la prescripción por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, decisión apelada por la parte actora y ratificada en fechas 01 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior del mismo Circuito Judicial Laboral, la cual quedó definitivamente firme.

2.- De la Prescripción de la Acción:
Que la relación de trabajo finalizó en fecha 15 de abril de 1999 y la presente causa fue interpuesta el 31 de enero de 2011, trascurriendo 11 años, 09 meses 16 días, por lo tanto transcurrieron los 3 años previstos para reclamar el beneficio de jubilación.-

3.- De la Contestación al Fondo de la demanda:

Negó, rechazó y contradijo todos los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, y fundó su defensa señalando que la actora no cumplía con los requisitos para el goce del beneficio que pretende.-



DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo la oportunidad de la audiencia de juicio la abogada BEATRIZ DE BENITEZ en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, señaló que desconocía la existencia de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2005, y por lo tanto bajo los principios de rectitud y profesionalismo que la caracteriza, y siendo la COSA JUZGADA una institución que debe respetarse, solicita así se declare.-
Al respecto la parte demandada ratificó su defensa, en virtud de la aceptación por parte de la actora de sus argumentos.-
Las anteriores exposiciones fueron consideradas suficientes para que el juez luego de levantar el acta declarada CON LUGAR LA DEFENSA DE LA COSA JUZGADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegada como punto previo por la empresa accionada e su contestación a la demanda la defensa de cosa juzgada, la cual ratificó en la audiencia de juicio y así fue aceptada por la parte actora por haber desconocido la sentencia que declaró la prescripción de la acción.
De esta manera, se evidencia que éste fallo debe limitarse a verificar la existencia o no a los fines de no menoscabar al verdadero sujeto titular del derecho que pretende el beneficio discutido.
Ahora bien, siendo que es evidente que el asunto se limita a un argumento de derecho el cual es conocido por el juez, es inoficiosa, tanto la evacuación de pruebas y obviamente su valoración, es por ello que éste Tribunal pasa a verificar la procedencia de la cosa juzgada, en los siguientes términos:
La demandada señaló que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/11/2007, dicto sentencia declarando:
“….Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de Diciembre de 2005, por el abogado EDUARDO GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de Marzo de 2006. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos DEYANIRA OCANTO, NOEMI CORRALES DE RAMIREZ, MORELIA JIMENEZ, LUCILA LUCENA, ROSA VASQUEZ DE URBINA NANCY COROMOTO ORELLANA, JAIRO MOTA, LETICIA AGUILERA FLORES, EDGAR ARTURO PINEDA, FERNANDO ANTONIO AGÜERO BETANCOURT, CARMEN MERCEDES ADARFIO, CARMEN ALICIA LISCANO, ARGELIA CONCEPCIÓN TRUJILLO PALMERO, ESMELI NATALIA LOPEZ ARAUJO, CARMEN TERESA JIMENEZ FIGUEREDO, TIRSIO GERARDO HERRERA FERNANDEZ, VICTOR PASTOR ALVAREZ, JUAN CRISTOBAL LEAL CAMPO, CARLOS ORLANDO BECERRA, LAYUES DEL CARMEN COLMENAREZ TORREALBA, FRANK RAFAEL CASTILLO MELENDEZ, ROSA MARIA YEPEZ CUBARRUBIA, EGLE XIOMARA BERBECI GONZALEZ, AURA MARINA SANDOVAL DE BRITO, ZULIA DE LAS MERCEDES URDANETA ALVAREZ, BRICEILA BITELBA DAZA D LINARES MARIA MONICA HERNANDEZ, JOSE ALFREDO YEPEZ CUBARRUBIA, ZOVEIRA MARIA COLMENAREZ AGUILAR, REGULO ANTONIO SORET, BETSABE COROMOTO PEÑA SALAZAR, NELLYS GIMENEZ, CARLOS JOSE GOMEZ ALVARADO, ELSA CORONEL DE MENDOZA, ORLANDO FUENTES, CARLOS RAMON PEROZO DIAZ, NANCY PEÑUELA DE CABRERA, PEDRO MARIA PARRA, MAGALY VIOLETA CAMACARO, CLEMENTE A. GARCIA, ELIDES DE HERNANDEZ, NITZA REYES SANTANA, AGUSTIN VALERO, COROMOTO RODRIGUEZ e HILARIA DE PAEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado dictado por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Diciembre de 2005. QUINTO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes no devengaban más de 3 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se ordena notificar de esta decisión al Procurador General de la República…..”

En virtud de que el Juez está en la obligación de hacer un estudio exhaustivo sobre el asunto que se plantea, es deber señalar, que contra la sentencia citada anteriormente la cual fue invocada por la demandada a los fines de probar la cosa juzgada opuesta, la parte actora se interpuso control de legalidad, la cual fue decidida en fecha 10/03/2009, declarándolo inadmisible.- (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/marzo/0273-10309-2009-08-277.html).-
Siendo entonces, que en resguardo de los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales que quedan revestidas de cosa juzgada formal y material, tal como fue asumido por las partes, se declara procedente la defensa de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA COSA JUZGADA Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ARGELIA CONCEPCION TRUJILLO PALMERO, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS