REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-O-2011-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GP02-O-2011-000089
PRESUNTO AGRAVIADO CLAUDIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.070.760.
ABOGADO ASISTENTE:
FABRICIANANARVAEZ inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº-102.556
PRESUNTA AGRAVIANTE
AVIOR AIRLINES C.A.
MOTIVO.
AMPARO CONSTITUCIONAL POR DESACATO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En fecha 18 de mayo del año 2011, el ciudadano CLAUDIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.070.760, asistido de la Procuradora del Trabajo Abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.556, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de AMPARO CONSTITUCUONAL contra la sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES C.A. en virtud del desacato de ésta al cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 01 de octubre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, una vez designado por distribución aleatoria correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la causa, admitiéndola en fecha 19 de mayo de 2011 (folio 53).-
Una vez sustanciada y notificadas las partes intervinientes en la presente causa, se celebró la audiencia constitucional en fecha 13 de junio de 2011 declarando éste Tribunal CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO, publicándose ella fallo íntegro en fecha 14 de junio de 2011 que riela del folio 80 al folio 92 del presente expediente.-
No habiendo las partes interpuesto recurso alguno contra dicha decisión se declaró definitivamente firme la sentencia en fecha 27 de junio de 2011.-
Estando la causa en etapa de ejecución, el ciudadano CLAUDIO JESUS FERNANDEZ ROMERO, acudió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste circuito asistido por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVVAS HIDALGO, quien se identificó con la cédula de identidad No. 10.012.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.486, a los fines de manifestar que:
“…desisto del procedimiento incoado en contra de la empresa AVIOR AIRELINES….”
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado serán sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).”
Respecto al desistimiento de la acción de amparo, la Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), en la cual señaló, lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...”.
El 14 de julio de 2011, el ciudadano CLAUDIO FERNANDEZ quien tiene legitimidad por ser el titular del derecho acudió personalmente y debidamente asistido por el abogado William CUEVAS quien se identificó suficientemente, y manifestó su intención de desistir del amparo constitucional interpuesto.-
Siendo entonces que es el mismo agraviado quien procede a desistir de la acción encontrándose asistido de un profesional del derecho, siendo entonces que no es requisito indispensable la existencia de poder alguno.
En segundo lugar, se aprecia que en el caso de autos no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
Sin embargo, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil exige que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
De una revisión de las actas procesales se observa que la diligencia presentada por el actor mediante la cual desiste del amparo data del 14 de julio del año 2011 y no consta en dicha actuación, ni posterior a ella que la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES C.A. haya manifestado su aceptación del desistimiento planteado, por lo que se hace forzoso para éste Tribunal negar la homologación del desistimiento planteado. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el agraviado CLAUDIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.070.760, contra la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES C.A.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, y Contencioso Administrativo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil once (2011).
El JUEZ TEMPORAL
Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
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