REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201° y 152°

En el día de hoy Diecinueve (19) de Julio del año 2011, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana BELEN COROMOTO ESPINOZA DIAZ contra CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2011-000058. Comparecen por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE que lo es el CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., las abogadas CARELIS M. CALANCHE AVILA y FRANCYS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.316 y 94.388, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., según poder que presentan en original y copia para que previa confrontación con el original, se certifique la copia y le sea devuelto el original. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados no compareciendo la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que compareció representante del Ministerio Público, Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.897.027, en su carácter de Fiscal Auxiliar 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil ALFONZO SANCHEZ. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video, Bien Nacional Nº 03-20/2010/MOB-8712, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR68, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expuso sus alegatos de forma verbal. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso sus alegatos de forma verbal. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, oídos los alegatos tanto de la parte Presuntamente Agraviante como del Fiscal del Ministerio Público y dada la incomparecía de la parte presuntamente agraviada y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por la ciudadana BELEN COROMOTO ESPINOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.524.502 contra CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A., de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna la ciudadana BELEN COROMOTO ESPINOZA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.524.502. Se agrega a los autos la copia fotostática certificada del poder consignado devolviendo en este acto su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


Las Representantes de la Presunta Agraviante,



El Fiscal del Ministerio Publico,



Técnico Audiovisual,

JOHNNEY MENDOZA






Alguacil,

ALFONZO SANCHEZ




La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA