REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de julio de dos mil diez
201º y 15º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2010-001765
DEMANDANTE MARIA MARIANA BENITEZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.21.846
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.151.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COUNTRY CLUB VALENVIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2.011, por los abogados CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARIANA BENITEZ VALERA, por una parte, y por la otra la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.898, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por medio del cual celebran acuerdo transaccional , en el cual establecen:
“… (…) … CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) EL JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales que “LA TRABAJADORA” le ha formulado a la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE VALENCIA” por todos los conceptos explanados en la demanda y su reforma; asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuroa, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponde a “LA EXTRABAJADORA” contra la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE VALENCIA”, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00)…”
En razón que el acuerdo transaccional suscrito por los representantes judiciales de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, así como verificadas las facultades de los profesionales del derecho actuantes, para transigir en nombre de sus representados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA; SEGUNDO: Se exhorta a las partes a dar cabal cumplimiento a lo convenido y a consignar en autos los soportes correspondientes de los pagos convenidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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