REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de julio de dos mil diez
201º y 15º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-002125
DEMANDANTE JOSE LUCIO GONZALEZ COMUNIAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.646.517

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898.

DEMANDADA: FRAMACIA LOS TAMARINDOS HOSPITAL C. A. y ENMA PRADA DE MAZZEI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.011, por las abogados BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 30-898, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUCIO GONZALEZ COMUNIAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.646.517, por una parte, y por la otra la abogado MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.103, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por medio del cual celebran acuerdo transaccional, desprendiéndose en el aparte II, denominado ACUERDO TRANSACCIONAL, lo siguiente:


“… (…) … y asimismo , en el interés común de las partes de terminar el litigio, juicio o esta controversia, sobre derechos indemnizaciones, que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos qu ele corresponden y/o puedan corresponder EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, y la ciudadana EMMA FORTUNA DEL VALLE PADRA DE MAZZEI a titulo personal la suma SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.5600,00) …”

En razón que el acuerdo transaccional suscrito por los representantes judiciales de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, así como verificadas las facultades de los profesionales del derecho actuantes, para transigir en nombre de sus representados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ