REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°
En el día de hoy Siete (07) de Julio del año 2011, siendo la 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano EDWUARS ALEXANDER GARCIA PADRON contra CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2011-000101. Comparecen por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE que lo es el CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, el abogado LUIS FERNANDO ALDANA J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 141.899; quien consigna poder que acredita su representación en original y copia para que previa certificación de la copia se le devuelva su original. Se deja constancia que compareció representante del Ministerio Público, Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.897.027, en su carácter de Fiscales 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil FELIX MENDOZA. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video, Bien Nacional Nº 03-20/2010/MOB-8712, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR68, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expuso sus alegatos de forma verbal. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso sus alegatos de forma verbal. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, oídos los alegatos tanto de la parte Presuntamente Agraviante y del Fiscal del Ministerio Público y dada la incomparecía del presunto agraviado, verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres se declara en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por el ciudadano EDWUARS ALEXANDER GARCIA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.657.736 contra CONSTRUCCION JUNCAL, C.A, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna al ciudadano EDWUARS ALEXANDER GARCIA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.657.736. Se agrega a los autos la copia fotostática certificada del poder consignado devolviendo en este acto su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Presunto Agraviante,
Los Fiscales del Ministerio Publico,
Técnico Audiovisual,
JOHNNEY MENDOZA
Alguacil,
FELIX MENDOZA
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
|