REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000026
PARTE ACTORA: JUAN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: MG CONSTRUCCION C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE LA DECISIÓN: 13 de julio de 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000026
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado remitido a esta instancia, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ARIAS, contra M.G. CONSTRUCCIONES C.A.
La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“……….En fecha 23 de enero del año 2009, le fue asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por distribución automatizada aleatoria y equitativa el expediente GP02-L-2007-002567 donde las partes son: Demandante: JUAN SANCHEZ, Demandada: MG CONSTRUCCION C.A Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 29 de octubre de 2010 dicte sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, Tribunal donde mi persona era la encarga del mismo para esa época, donde emití opinión al fondo de lo debatido, tal como consta de copia simple de la sentencia tomada de la Pagina Web del Tribunal supremo de justicia el cual anexo marcada “A”, donde la representación de la parte actora ejerció el recurso de apelación quedando asignado con el numero GP02-R-2010-000360, por tal motivo considero que no debo conocer de la presente apelación, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el expediente principal a la a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Líbrese los correspondientes oficios.... …”.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Corre a los folios 03 al 16 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas de Sentencia Definitiva, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la abogada Yudith Sarmiento de Flores –Juez inhibida-, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ARIAS, contra M.G. CONSTRUCCIONES C.A., expediente GP02-L-2007-002567, de cuyo texto se extrae lo siguiente:
“……..éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
HORAS EXTRAS
Bs. F. 675,00
BONO NOCTURNO
Bs. F. 1.216,84
VACACIONES VENCIDAS Y BONO Bs. F. 1.628,85
UTILIDADES VENCIDAS Bs. F. 2.259,74
BONO ASISTENCIA Bs. F. 987,75
REFRIGERIOS Bs.F 762,50
ANTIGUEDAD Bs. F. 2.052,27
DIFERENCIA DE SALARIO ADEUDADA Bs. F. 111,16
TOTAL Bs. 9.694,11
“…….De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se ordena deducir del importe que se liquide por intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma que hubiere recibido la accionante por este concepto.
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, para lo cual deberá tomarse en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)…….”
De la revisión del Sistema IURIS 2000, se observan las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 04 de noviembre de 2010, el abogado RONALD RODRIGUEZ, IPSA N° 134.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, interpuso Recurso de Apelación contra sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, asunto al cual se asignó el número GP02-R-2010-000360, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha 17 de noviembre de 2010.
En fecha 01 de junio de 2011, la abogada Yudith Sarmiento de Flores actuando como Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa, en los siguientes términos:
“…….Asunto GP02-R-2010-000360
Por cuanto he sido designada Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio número CJ-11-0816, de fecha 15 de Abril de 2011 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
A los fines de mantener los Principios de Certeza y Seguridad Procesal, notifíquese a las partes, para la continuación del proceso, con la advertencia de transcurrido como fuere diez (10) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas……..”
En fecha 29 de junio la abogada Yudith Sarmiento de Flores actuando como Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer el recurso signado con el Nº GP02-R-2010-000360.
De lo anteriormente expuesto, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe el dicho de la Juez, por cuanto efectivamente emitió una sentencia, pronunciándose respecto al mérito de la causa, por lo que debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, YUDITH SARMIENTO DE FLORES; así mismo al juez que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogada Yudith Sarmiento de Flores, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000 -Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000026 .
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