REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GHO2-X-2011-000121
JUEZA EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
MOTIVO INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 18 de julio del año 2011, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2011-000121, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA , para conocer del juicio incoado por la Empresa SOCIEDAD DE COMERCIO HOSPITALARIA CAHE contra la Providencia Administrativa N° 00261 de fecha 17 de febrero de 2011, emanada de la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el



Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 30 de Junio de 2011, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

Valencia, treinta (30) de Junio de 2011


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro:

ME INHIBO de conocer el presente recurso de nulidad en virtud de que la misma ha sido interpuesta por el abogado JAVIER GIORDANELLI, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALARIA CAHE, C.A., evidenciándose además que a los folios “18” al “22” corre inserto poder otorgado al referido abogado conjuntamente con las abogadas ZULAY LÓPEZ y ORIANA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 125.382.

Ahora bien, como quiera que he venido planteando en los procesos laborales, así como en el recurso de nulidad GP02-N-2011-000093, que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.

De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado, situación que ha originado relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar.

En consecuencia, por cuanto sostengo con los abogados ZULAY LÓPEZ, JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ, apoderados judicial de la parte accionante en la presente causa, es por lo que estoy obligado a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 3. del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.







Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos laborales GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019 y GH02-X-2011-000078, así como en el recurso de nulidad signado GH02-L-2011-000121, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000. ” fin de la cita


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que el Juez Inhibido, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se debe a cito


Ahora bien, como quiera que he venido planteando en los procesos laborales, así como en el recurso de nulidad GP02-N-2011-000093, que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.

De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado, situación que ha originado relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar….” Fin de la cita


Dicho motivo fue alegado con anterioridad por el Juez, por lo que los Juzgados Superiores, en las causas GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019 y GH02-X-2011-000078, así como en el recurso de nulidad signado GH02-L-2011-000121, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000 produjeron decisión en la que se declaró con lugar la Inhibición planteada.

En virtud de la alegación expuesta por el Juez Cuarto de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, sede valencia, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas
reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo
limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez
quien expone, que entre los apoderados judiciales de la parte accionante y él
existe una estrecha amistad

En virtud del alegato expuesto por el Juez Cuarto de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ, y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 42 ord 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., sede Valencia.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-N-2011-000122, correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de



Primera Instancia Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.


• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:05 p.m

La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
ysdf/Lm/ ys
Exp: GH02-X–2011-000121