REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001507
ASUNTO : LP11-P-2011-001507

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por la Ciudadana ABG, IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Prorroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 11.223.272, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 02-06-2011, en su carácter de Víctima por extensión en la causa penal N°- 14F07-0007-11, por la comisión del delito de Homicidio, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por expreso requerimiento del Ciudadano Carlos Aranda Trujillo, Abogado Adjunto a la Unidad de atención a la Víctima adscrita al Despacho Fiscal. -------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones: ---------------
En fecha 02-06-11 el Tribunal mediante Sentencia acuerda Medida de Protección a la Víctima Ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, antes identificada por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 02-06-11, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección. Ahora bien se observa que la Víctima compareció por ante al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 29-06-11 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de que teme por su vida y la de sus hijos, ya que ha recibido amenazas, desde que asesinaron a su esposo y porque está a punto de comenzar el Juicio Oral y Público, así mismo se comprometió a aceptar la Medida de protección, es por esta razón que al Fiscal Superior pide una Prorroga, y el Tribunal visto que en realidad se hace necesario otorgar la prorroga solicitada, ya que cumple con los requisitos de ley, la Acuerda con Lugar. ------------
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por este Tribunal en fecha 02-06-11, a favor de la Víctima ciudadana YULEIDIS COROMOTO GALEANO DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 11.223.272, la cal se debe realizar a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con ella conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS más, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia de la ciudadana, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas. Envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso por el cual fue acordada la prorroga, sin que se haya solicitado una nueva. ------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° ________Y Boletas de Notificación N° _______________________________________________________________________________

Conste/Sria.