REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001849
ASUNTO : LP11-P-2011-001849

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACIÒN VISTA HERMOSA, CALLE 2, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, NUMERO DE CONTADOR 325, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FACHADA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRISADAS Y REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR ROSADO, CON UN PORTON ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO DEL LADO IZQUIERDO, VENTANAS DE MADERA Y EN EL MEDIO DE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA UN ARBOL TRINITARIO, TECHO DE TEJA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, habitada en calidad de propietario o inquilino, por un ciudadano llamado: “EL GUAJIRO”, el fin de esta orden de allanamiento es incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0667-11, allanamiento éste que será practicado por una comisión de Funcionarios, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, El Vigía Estado Mérida, al mando del Funcionario JOSE JAIMES, a quien se entregara personalmente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (01-07-2011). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11