REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000948
ASUNTO : LP11-P-2009-000948

Visto que la presente causa si inició por cuanto la Ciudadana BEATRIZ ELENA CARRIZO LEON , denuncio al Ciudadano CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN, de haberla agarrado por el cuello, y la estaba ahorcando y la aruño, es por este motivo que funcionarios policiales adscrito a la Sub-comisaría Policial N°- 15 de Tucaní, Estado Mérida, proceden a detenerlo, hecho ocurrido en fecha 04-05-2009, en el Sector La Trinidad, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como a las 7:45 horas de la noche. Posteriormente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó la aprehensión en Flagrancia del Imputado, según escrito inserto al folio 01 y 02, luego el Tribunal en Audiencia de calificación de Flagrancia inserta a los folios 18 al 26, acuerda la Flagrancia y otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 03-02-2010, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en contra del imputado Ciudadano CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN, inserta a los folios del 44 al 46. El Tribunal de Control fija la Audiencia preliminar para el día 23-02-2010 y notifica a las partes, el día señalado se lleva a efecto la audiencia preliminar y el Tribunal una vez admitida la Acusación le otorga al Acusado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el término de un año. Al folio 75 aparece Informe Final de Cumplimiento de Condiciones. El Tribunal visto el informe de finalización acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, para el día 05-05-2011. Para el día señalado se llevó a efecto la Audiencia, manifestando la Ciudadana Fiscal que se había comunicado con la mamá del imputado manifestándole está, que su hijo CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN, había fallecido y que el Acta de defunción estaba asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado, el Tribunal acordó solicitar la correspondiente Acta de Defunción para de esta manera sobreseer la presente causa, la cual se encuentra inserta a los folios 89 y 90 enviada por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------
Vista así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, verificando con el acta de defunción, declara la extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, Ciudadano CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código anteriormente señalado, sin menester de fijar una audiencia para decidir con las parte el sobreseimiento que se debe acordar, porque así lo señalan las normas anteriormente indicadas, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLISANTO ANTONIO BRAVO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°-19.929.892, quien fue imputado por el supuesto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la Ciudadana BEATRIZ ELENA CARRIZO LEON , titular de la cédula de identidad N°-18.096.578, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 del Código penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Defensa, Víctima y Víctima por extensión y si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE..

En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.