REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002221
ASUNTO : LP11-P-2011-002221

Visto el escrito formulado por el Abogado, NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-07-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque la investigación no arrojo elementos de convicción, que demostraran que efectivamente fue consumado algún delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04, solicitud de Orden de Allanamiento hecha por la Fiscalía Séptima al Tribunal Quinto de Control. Al folio 08 riela Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N°- 05, de fecha 23-05 -2011, por el lapso de dos días. Al folio 13 aparece oficio enviado a la Fiscalía, donde los funcionarios informan que no realizaron el traslado a la residencia antes indicada por cuanto la Orden de Allanamiento conferida, había caducado, es por este motivo que la Fiscalía solicita que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, ya que no se cometió delito alguno y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido.- -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho él pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, ya que ciertamente de la investigación se desprende que en la presente causa no se determinó la comisión de algún delito, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos que hagan presumir su comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.