PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de junio de dos mil once
201º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2011-000126

PARTE DEMANDANTE: Rafael Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.556, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad Federal Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Dagne Sofía Mascareño Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.713.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 02 de junio de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Dagne Sofía Mascareño Sánchez, apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien actúa en representación de la demanda Entidad Federal Portuguesa, y la incomparecencia a la hora indicada del demandante, ciudadano Rafael Antonio Ramírez, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada de la parte demandada presenta copia del documento poder que acredita su representación, junto con su original a los efectos de su certificación, la cual se ordena realizar por Secretaría de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregando a los autos la copia debidamente certificada, consignando escrito de prueba con un (01) folio y dos anexos, marcados “A”, documento poder que se agrega a los autos; marcado “B” con un (01) folio y marcado “C” con un (01) folio.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LA COMPARECIENTE:

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Dagne Sofía Mascareño Sánchez

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada