REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 02 de junio de 2011
Solicitud Número: 1CS-1101-11.
El Juez de Control Nº 1: Abg. Juan Salvador Páez.
El Secretario: Abg. Jacinto Barbera.
Fiscal V Del Ministerio Publico: Abg. María Alejandra Fernández.
La Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
El Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 segundo aparte eiusdem. Celebrada como fuera la audiencia oral sin la presencia del imputado dando cumplimiento al último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, solicita del conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar acto conclusivo, el motivo de que no se a presentado los actos conclusivo es porque el adolescente no a comparecido a los acto de imputación, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.
Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente JAIME Taide Esmeralda Jimenez, expuso: “Esta defensa solicito en tiempo oportuno audiencia oral a los fines de que se debata la fijación del Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 1CS-1101-11 relativo al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse iniciado la investigación, dicha solicitud esta fundamentada en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, el lapso señalado por la Fiscalía es muy excesivo para que presente los acto conclusivo correspondiente y por ultimo solicito copia de la presente acta que se levanta. Es Todo
S E G U N D O:
Observa este juzgador que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, en la investigación seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.