REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 08 de Junio de 2011
Año: 200º y 152º.

CAUSA Nº 1C-623-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
LA SECRETARIO ABG. MARCO STULME

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.

DEFENSA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

LOS ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA (S)
VILMA PEREZ BETANCOURT, ALCIDES HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR. CONCILIACIÒN – SUSPENCIÒN DEL PROCESO A PUEBA POR: SEÌS (06) MESES.



El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente Imputado:IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILMA PÉREZ BETANCOURT y ALCIDES HERNÁNDEZ.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION, Y MEDIOS DE PRUEBA

Los hechos ocurrieron en fecha 27 de abril del 2011, aproximadamente a la una y cincuenta y cinco (1:55) horas de la tarde, los funcionarios DTGDO. VILMA PÉREZ BETANCOURT y ALCIDES HERNÁNDEZ, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", sen encontraban en las afueras de dicha Estación Policial, cuando observaron a una ciudadano parado encima de una banco de la Plaza Bolívar, por lo que se dirigieron hasta allá y le solicitaron que se bajara del mismo a lo que el ciudadano les manifestó que no se bajaría por cuanto es un adolescente, retándolos que si querían que lo bajaran a la fuerza, insistiendo los funcionarios a través del diálogo, más sin embargo, el joven se bajó proliferando palabras obscenas hacia los funcionarios y comenzó o tornarse más agresivo y se abalanzó hacia la funcionaría VILMA PÉREZ, golpeándola en la clavícula y la tomó por ambas manos, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública, tratando de agarrarlo por el suéter, y fue cuando le propinó unos golpes al funcionario ALCIDES HERNÁNDEZ, finalmente lograron neutralizarlo, y a aprehenderlo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Estación de Policía, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Revisada la Acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: Acta de Investigación Policial: de fecha 27 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo 02:30 de la tarde, compareció por ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, el Funcionario: Dtgdo. (PEP) PÉREZ BETANCOURT VILMA, titular de la cédula Nro. V- 18.891.954, adscrito a este Cuerpo Policial, Chabasquen, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, (Folio 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 1:55 horas de la tarde del día de hoy Miércoles, de fecha 27-04-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones como auxiliar de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en compañía del Agente: (PEP) ALCIDE HERNÁNDEZ, me encontraba específicamente frente a la Estación Policial, cuando observe a distancia a un ciudadano que se encontraba parado perturbando el orden en la parte superior de un Banco, que se ubica en la plaza Bolívar de este Municipio, ubicado frente de la Iglesia, calle Bolívar, la cual vestía pantalón Jean, suéter de color rosado y zapatos blancos con letras negras, fue entonces como servidora del orden publico de esta Nación es mi obligación proteger y prevenir daños al patrimonio cultural (Plaza Bolivar9 de este Municipio. Acto seguido en vista de esta situación me traslade en compañía del funcionario en mención al lugar donde se encontraba el ciudadano, con la finalidad de hacerle un respectivo correctivo y darle una orientación acerca de cómo debemos cuidar los bienes e inmuebles del patrimonio cultural, luego al legar al lugar nos entrevistamos con el ciudadano identificándome como funcionario policial y su vez le explique el motivo de nuestra visita informándole al mismo que por favor mostrara su documentación y que si no poseía ningún objeto adherido a su cuerpo basados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el mismo que no, fuerza pero el no se iba a bajar del banco donde se encontraba, posteriormente se utilizo el dialogo con el supuesto adolescente informándole que por favor se bajara de allí, y que cuidara el patrimonio cultural, que no era necesario reaccionar de esa manera por lo que este con palabras grotesca se bajo y dijo ustedes no son nadie o es que están excitados es, de allí me empujo golpeándome en la clavícula, tomándome por ambas manos, ante la situación me vi en la imperiosa necesidad de conformidad a lo establecido al articulo 117 numeral N° 01, del Código Orgánico Procesal Penal de las reglas para la actuación policial, hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. A allí trate de sujetarlo por el suéter, el funcionario que me acompañara al ver lo que estaba ocurriendo trato de detenerlo, diciéndole que se calmara pero este lo agredió propinándole unos golpes en el tórax, y sujetándole por la armilla de mi compañero, Consecutivamente de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realiza la respectiva inspección, no encontrando ningún objeto ilícito, luego fue trasladado para el Hospital tipo N° 01, de Chabasquen atendido por el galeno de guardia Dr. Abel Canelones, donde a su vez tanto a mi compañero como a mí persona también se nos fue atendido. Luego nos trasladamos nuevamente hasta la estación. Una vez allí, se le solicito su identificación y se procedió a informar de los hechos que se les imputa, sobre unos de los Delitos sobre en contra de las personas (Lesiones a funcionarios) y resistencia a la autoridad, de allí le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5to en concordancia con el articulo 541 y 654 de la LOPNNA, quedando planamente identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le comunico llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada María Alejandra Fernández, a quien se le informo de los hechos. Ordenando que las mismas fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.
SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 27 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo las 02:35 horas de la tarde, del día de hoy, se presento ante este Despacho, de manera espontánea, el ciudadano: ALCIDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-16.328.259,Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, estado civil soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Portuguesa, con Jerarquía De Agente, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, (folio 04 de la acta) y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por Distinguido (PEP) Pérez Betancourt Vilma, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 27-04-2011, en la plaza Bolívar frente a la Iglesia Parroquial ubicada en la calle Bolívar, Municipio Unda, Estado Portuguesa.. Es todo.

TERCERO: Acta de Investigación Policial: de fecha 27 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo 08:00 de la noche, compareció por ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, el Funcionario: Dtgdo. (PEP) GARCÍA EDGAR, titular de la cédula Nro. V- 14.835.317, adscrito a este Cuerpo Policial, Chabasquen, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, (Folio 09 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde del día de hoy Miércoles, de fecha 27-04-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en mis labores de trabajo como jefe de La Unidad P-532, en compañía del conductor de la unidad Distinguido (PEP) SEGOBIA YANKARLOS, me encontraba a la altura de la Av. 17 de Diciembre, cuando me realizo el llamado el Auxiliar de Coordinación y Estrategias Preventivas, Dtgdo. (PEP) Pérez Vilma, con la finalidad de informar que nos presentáramos a la Estación, una vez allí nos informo dicha funciona que trasladáramos al adolescente quien dice ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos en contra de las personas (Lesionada a funcionarios) y resistencia a la autoridad, al hospital tipo uno (01), de chabasquen ya que el mismo se encontraba en mal estado de salud. Acto seguido una vez en el hospital el Dr. De Guardia informo que el mismo presento como diagnostico medico cifras tensiónales elevadas de ciento cuarenta cien (140-100), posteriormente se le realizo a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Publico encargada del caso, para notificarle sobre lo que se estaba suscitando referente al adolescente. El adolescente fue dado de alta del Hospital tipo N° 01, de Chabasquen a las 09:35 pm. Hora de la noche. Ordenando que para el día de mañana de fecha 28-04-2011, lo trasladaran hacía el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.

CUARTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 758 de fecha 28 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTE: III, CARLOS GARCÍA Y AGENTE I. RITO ALVARADO. Adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE BOLÍVAR ENTRE CALLE COMERCIO Y CALLE 17 DE DICIEMBRE FRENTE A LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES. DE CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 44 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, es de fácil y libre acceso a las personas, la vía en cuestión es destinada para el paso de vehículo automotores en ambos sentidos, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, en el contorno de dicho lugar se avistan casas y locales comerciales, de diferentes modelos de estructura y colores, también se observa el establecimiento religioso (Iglesia) conocida con el nombre de "Nuestra Señora de los Dolores", la cual se toma como punto de referencia. Seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda a fin de conseguir alguna evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es regular así como la peatonal. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia del lugar donde ocurre el hecho en la presente causa.

QUINTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 28 de Abril de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente: LUIS YEPEZ, adscrito a esta Sub.-Delegación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guane, Estado Portuguesa, (Folio 45 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando de la Dtgdo (PEP) Vilma Pérez, titular de la cédula de identidad numero V- 18.891.954, trayendo oficio numero 051 de esta misma fecha en el cual remiten en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por la comisión policial luego que agrediera verbal y físicamente a los funcionarios Policiales actuantes. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar posibles solicitudes que pudiera presentar el adolescente investigado antes mencionado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective: Luis Hurtado, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorio del investigado en mención, y luego de una breve espera me manifestó que los datos aportados si corresponden con los datos del SAIME y que el efecto en mención no presenta solicitud alguna, por lo que procedí a retirarme de la mencionada oficina. Asimismo se deja constancia que el detenido fue devuelto a la comisión luego de ser identificado plenamente, retirándose posteriormente, para ser trasladado a la comandancia General de la Policía Local a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la presente causa.
SEXTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 28 de Abril de 2011, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente: CARLOS GARCÍA, adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 46 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las Averiguaciones 18F05-1C-0055.11, que se instruye la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, por uno de los Delitos Contra las Personas y resistencia a la Autoridad, me traslade en compañía del Agente Rito Alvarado, conjuntamente con la funcionaria de la Policía Estadal Distinguido Vilma Pérez, (planamente identificada en autos anteriores por ser la parte agraviada en la presente causa), en la unidad P-26K, hacia la plaza Bolívar de la población de Chabasquen, ubicada en la calle Bolívar, frente a la Iglesia, Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica relacionada con la presente causa, una vez en el lugar, la funcionaria acompañante, nos indico el lugar en el que ocurrieron los hechos, motivo por el cual se acordó en realizar la correspondiente inspección técnica, fijándose esta a las 11.00 horas de la mañana del día de hoy 28-04-2011, Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar rumbo hasta nuestro despacho a informar a la superioridad acerca de la diligencia practicada. Anexo a la presente acta policial, acta de inspección técnica practicada en el lugar. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas en la presente causa.
SÉPTIMO: Acta De Medicatura Forense: de fecha 28 de Abril del 2011, el funcionario: Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 47 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en la persona de VILMA PÉREZ BETANCOURT, 24 años de edad, de C.l. V-18.891.954.
Fecha del Hecho: 27-04-2011. Fecha del Examen: 28-04-2011. Equimosis simple en región supraclavicular derecha. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 03 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 03 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No.
CARÁCTER: LEVE.
CAUSA: N° 18F05-1C-0055.11.
El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 3 días, siendo en consecuencia de carácter leve.
OCTAVO: Acta De Medicatura Forense: de fecha 28 de Abril del 2011, el funcionario: Dr. EDGAR
ORLANDO CROCE, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 48 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Un reconocimiento Medico Legal (Físico
Externo), en la persona de ALCIDES HERNÁNDEZ, 29 años de edad, de C.l. V-16.328.259.
Fecha del Hecho: 27-04-2011.
Fecha del Examen: 28-04-2011.
Excoriaciones alargadas en región pectoral derecho.
ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones.
TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: LEVE.
CAUSA: N° 18F05-1C-0055.11.
El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 8 días, siendo en consecuencia de carácter leve.
NOVENO: Acta De Medicatura Forense: de fecha 28 de Abril del 2011, el funcionario: Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a esta Sub.-Delegación, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, (folio 48 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo), en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, Fecha del Hecho: 27-04-2011. Fecha del Examen: 28-04-2011. Excoriaciones alrededor de la base del cuello. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE. CAUSA: N° 18F05-1C-0055.11. El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió el adolescente imputado, la cual tiene un tiempo de curación de 8 días.
DÉCIMO: ACTA PRE-ACUERDO CONCILIATORIO, de fecha cuatro (4) de mayo de 20011, siendo las 2:30 horas de la tarde, estando presentes espontáneamente ante este Despacho de la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido de su defensora pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, así como los ciudadanos VILMA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.954, domiciliada en la recta 2, sector Villa Esmeralda, Chabasquen y el ciudadano ALCIDES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.328.259, residenciado en calle principal, Barrio Brisas del Río, Biscucuy, su carácter de víctimas, en el sentido de llegar al PRE-ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, previa presentación de la eventual ACUSACIÓN, en relación al procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos VILMA PÉREZ y ALCIDES HERNÁNDEZ. En virtud de lo antes expuestos se procede a exponer y a oír las proposiciones siguientes: 1.- La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acudir al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal de Adolescentes. 2.- Obligación del adolescente imputado de estudiar bajo la vigilancia y responsabilidad de la madre. 3.- Prohibición del adolescente de agredir física ni verbalmente a las víctimas. Seguidamente toma la palabra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: "Estoy de acuerdo con dicha proposición." Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público para exponer: "En vista del PREACUERDO CONCILIATORIO manifestado por las partes, en este Despacho, se establece lo siguiente: PRIMERO: Presentar conjuntamente con la acusación y la presente Acta, la solicitud de la Audiencia Conciliatoria ante el Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de su homologación. SEGUNDO: Solicito que se suspenda el proceso a prueba por seis meses. Es todo".


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del Experto Profesional Especialista I Dr. EDGAR ORLANDO CROCES, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizó los Exámenes Medico Legales, Físico Externo, de fecha 28-04-2011, a los ciudadanos victimas VILMA PÉREZ BETANCOURT y ALCIDES HERNÁNDEZ y necesario para que deponga al Tribunal las características de las lesiones sufridas por las victimas y el carácter de las mismas.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTE: III CARLOS GARCÍA Y AGENTE I, RITO ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección N° 758, de fecha 28-04-2011, en el lugar del hecho, y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas del mismo, así como la Inspección N° 758, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEP) VILMA PÉREZ BETANCOURT y AGTE (PEP) ALCIDES HERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría "Monseñor José Vicente de Unda, de Chabasquen, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
CUARTO: Testimonio de los funcionarios AGENTE: LUIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien es pertinente por cuanto realizo diligencias de investigación en la presente causa, y necesario para que deponga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.
DECLARACIÓN DE VICTIMAS -TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 661, Literal "A", 662 Literal "A", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano VILMA PÉREZ BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, con la jerarquía de Distinguido, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.891.954, quien puede ser ubicada en la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, el cual es pertinente por ser la víctima y testigo en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano ALCIDES HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, con la jerarquía de Agente, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.259, quien puede ser ubicada en la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa., el cual es pertinente por ser la víctima y testigo en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.


PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: EXAMENES MÉDICOS LEGALES N° 9700-160-586, 9700-160-587 y 9700-160-588, de fecha 28-04-2011, practicado a los ciudadanos VILMA PÉREZ BETANCOURT y ALCIDES HERNÁNDEZ, y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscritos por el Dr. ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el médico forense quien realizó los exámenes médicos forenses a las mencionadas victimas, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presentan los ciudadanos mencionados y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: INSPECCIÓN signada con el N° 758, de fecha 28-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE: III, CARLOS GARCÍA y AGENTE I, RITO ALVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos, donde se encontraban las victimas para el momento de la perpetración del mismo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.


SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

El ciudadano: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. José Ramón Salas, quien conforme Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se proceda a Homologar el Acuerdo Conciliatorio, y se Suspenda el Proceso Aprueba por el lapso de Seis (06) Meses, conforme a lo previsto en el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial, e imponga al adolescente las condiciones que ha bien considere imponer”. Es Todo.

La Defensora Publica ciudadana Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y la comunidad de prueba, y una vez oída la petición de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, máxime cuando el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el Artículo 628 Ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a Homologarlo de conformidad con el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial a Suspender el Proceso a Prueba, y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es Todo.


De seguido la Juez explicó menudamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.

Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica e impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Juez, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente que si entendía lo que era la misma; por lo que el Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó Si deseo llegar a una Conciliación, como lo dijo la Fiscal del Ministerio Publico” Es Todo.

De seguido la Juez explicó a las victimas en que consiste la conciliación y estas manifestaron su conformidad en con los términos plasmados en el preacuerdo conciliatorio presentado con anterioridad.


TERCERO:
MOTIVACION

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO E IMPONER A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES: 1.- la obligación de continuar con sus estudios, por lo que deberán consignar constancias de estudios, 2.- la prohibición de comunicarse con las Victimas, y 3.- la Obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de forma mensual, en consecuencia se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.