CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 17 de junio de 2010
Año 201º y 152º

CAUSA N°: E-313-10

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 17 de junio de 2011,en la causa Nº E-313-10, seguida contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, a fin de revisar las medidas sancionadoras que cumple; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

En el presente caso la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue condenada por el Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 25 de Octubre de 2010, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionada con las medida sancionadoras de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, a cumplir ambas por el lapso de 1 año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elvis Argenis Sánchez, de la cual fue impuesta por este Tribunal de Ejecución el día 07 de diciembre, estableciendo que en la Reglas de Conducta, está obligada a mantener la escolaridad y como Libertad Asistida, someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente.

Las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente las sanción, desprendiéndose de las actas que la sancionada ha venido cumpliendo con las evaluaciones psicológicas sin embargo no consta la constancia de estudio y no obstante la sancionada informo que iniciar las gestiones de su escolaridad a partir del mes de septiembre por lo que solicito se ratifiquen las sanciones antes mencionadas”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y solito le sean ratificadas las sanciones Libertad asistida y Reglas de conducta a mi representada en virtud del principio de progresividad”.

Se impuso a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Realice las diligencias y la coordinadora me dijo que iban abrir una oleada 21 en la misión Rivas en el mes de septiembre, tengo 18 años, yo hice un curso de bisutería, no consigo trabajo, tengo dos hijos”.


SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y revisadas las actas que comprenden el presente expediente, este tribunal, observó que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, asistiendo ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, cada vez que le corresponde, mientras que la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, no la ha cumplido pues no consta la respectiva constancia, como también lo ha manifestado en la misma audiencia que será para el mes de septiembre cuando comience a continuar los estudios y por cuanto las medidas fueron impuestas para cumplirlas en el lapso de un año y aún le falta tiempo por cumplir por lo que se ratifican las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y libertad asistida que cumple la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir indicándole que debe insertarse en la educación pues de no hacerlo así estaría incumpliendo la sanción de reglas de conducta y le traería la consecuencia jurídica de tal incumplimiento. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se ratificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en la presente decisión, las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello; ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de que le falta por cumplir siendo este cinco (05) meses y veinte (20) días, siendo la fecha probable de cese de la sanción el 07 de diciembre 2011.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continua con las sesiones terapéuticas debiendo informar a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.

En Guanare, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ