CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de junio de 2011
Año 201º y 152º

CAUSA N°: E-336-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad, Reglas de conducta y Libertad Asistida
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 27 de junio 2011, en la causa signada fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido de la defensora publica Abg. Taide Jiménez, a fin de imponerles de las medidas sancionadoras de Privación de Libertad, Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos que le dictó el Tribunal de Control Nº 2, de esta misma circunscripción judicial; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionados en fecha 26 de mayo 2011, por el Tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cinco (05) meses y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso de nueve (09) meses, por la comisión del delito de Robo agravado en grado coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa del Carmen Canelón.


En el desarrollo de la audiencia, el fiscal quinto del Ministerio Publico,
Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras, por lo que solicito se le imponga.

Por su parte la Abogada Taide Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “Por ser una audiencia de pleno derecho solicito que se le imponga, tomando en cuenta que fueron detenidos desde el 04 de enero 2011”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 16 años y trabajo en una barbería en el día.”

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 17 años, trabajaba en un Taller estudie hasta el primer año”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 15 años estudie hasta el sexto grado”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad por el lapso de cinco (05) meses y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso de nueve (09) meses, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 04 de enero 2011 a la fecha de hoy 27 de junio 2011, ha cumplido privado de su libertad 04 meses y 22 días, por lo que le falta por cumplir siete (07) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 04 de julio 2011; por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirán la sanción de privación de Libertad y permanecerá a la orden de este Tribunal , y dado el lapso muy corto que le falta en el cumplimiento de esta medida de privación de libertad, no tiene sentido ordenar un plan individual, oficiando a la directora de la Casa de Formación Integral para Varones a dar la libertad a los referidos adolescentes el día 04 de julio 2011 a las 8 de la mañana. Se impone además, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en: a) Obligación de estudiar, consignando, a este Tribunal, constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen parciales, b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de consumir y expender cualquier bebidas alcohólicas, d) Prohibición de visitar sitios diurnos y nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y drogas, e) no tener amistad con personas de conducta transgresora y f) no andar en la calle después de las 8 de la noche, salvo que sea horario de estudio para lo cual tendrá que traer constancia de estudio que refleje ese horario y entonces el tribunal lo autorizará; y la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ante del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, esto por la vía de la colaboración en virtud de que en el Municipio Guanare no cuenta con programas socio-educativos debidamente inscritos en el Consejo Municipal de Derechos, para este tipo de medidas sancionadoras, debiendo informar este equipo multidisciplinario, a esta Instancia Judicial la fecha en que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), iniciarán sus sesiones terapéuticas e informar de manera mensual, las resultas de cada terapia, a cumplir estas ultimas medidas sancionadoras de manera simultaneas y por el lapso de 09 meses, comenzando a cumplirla una vez cese la medida de privación de libertad que cumple, es decir comenzara a cumplirlas el 04 de julio de 2011, fecha esta que a partir de ella, se producirá la libertad de los sancionados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), esto si no ocurren causas imputables a los sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), como podría ser la fuga, cesando probablemente esta ultimas medidas el 04 de abril de 2012. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 04 de enero 2011 a la fecha de hoy ha cumplido 4 meses y 22 días, por lo que le falta por cumplir siete (07) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 04 de julio 2011.
Segundo: Se ordena el reingreso de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá la sanción de privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir y donde permanecerá a la orden de este Tribunal.
Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a fin de que procedan a dar la libertad a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a partir del día 04 de julio de 2011, a las 8 de la mañana.
Cuarto: Se impone además, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), , las sanciones de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en: a) Obligación de estudiar, consignando, a este Tribunal, constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen parciales, b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de consumir y expender cualquier bebidas alcohólicas, d) Prohibición de visitar sitios diurnos y nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas y drogas, e) prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, y f) no andar en la calle después de las 8 de la noche, salvo que sea horario de estudio para lo cual tendrá que traer constancia de estudio que refleje ese horario y entonces el tribunal lo autorizará; y la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ante del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, quien deberá informar a esta Instancia Judicial de manera mensual, a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas y por el lapso de nueve (09) meses, comenzando a cumplirla una vez cese la medida de privación de libertad que cumple, es decir comenzará a cumplirlas el 04 de julio de 2011, esto si no ocurren interrupciones por fugas en el cumplimiento de la medida de privación de libertad, que cumplen los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la fecha probable de cese el 04 de abril de 2012. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.

Exp. E-336-11