CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de junio de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-332-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: ABG, JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO GARCIA

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 06 de abril 2011,en la causa Nº E-323-11, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada en su contra; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictada en su contra por el Tribunal de juicio, sección adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, en admisión de los hechos, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 4 del código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”. (subrayado y negrita del tribunal)

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer a la adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, solicito que se impongan las mismas, en el tiempo establecido en la sentencia condenatoria”.

Por su parte el Abogado Francisco García, defensor privado del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “solicito que se le imponga la misma y solicito que se tome en cuenta el tiempo que el adolescente estuvo privado de libertad dada la admisión de los hechos”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “trabajo en Hielo Artico y voy a estudiar tengo 18 años, es todo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras dictadas por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, el día 05 de mayo de 2011, siendo estas: Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes; no molestar a la victima, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha señalado que practica, debiendo consignar constancia; en relación a la medida de libertad, la cumplirá ante el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, sometiéndose, éste a la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado, quien deberá establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que pueda entonces durante ese tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley para reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

En relación a la petición de la defensa, Abg. Francisco García, que se tome en cuenta el tiempo que el adolescente estuvo privado de libertad dada la admisión de los hechos, este tribunal la declara sin lugar, pues es del criterio establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que señala que la medida sancionadora de Reglas de conducta, su cumplimiento deberá iniciarse a mas tardar, un mes después de impuesta, entendiendo esta juzgadora, que el legislador lo ha establecido así, para dar un margen de tiempo de que el adolescente sancionado pueda insertarse en un programa socio educativo, dado que es una medida para cumplir en libertad, solo con la restricción de estar sujeto al presente proceso hasta el cumplimiento definitivo y considerando que como quiera que no existen programas socioeducativo, debidamente inscrito en el consejo municipal de derechos del niños y del adolescente en este Municipio Guanare, que atienda esta medida sancionadora, este Tribunal establece que a los fines del computo se tendrá como fecha de inicio para el cumplimiento de la sanción, el día de hoy, fecha en la cual también iniciará la sanción de libertad asistida, tomando en cuenta el oficio que emana de este tribunal en el día de hoy para el equipo técnico multidisciplinario, adscrito a este Tribunal, notificándole que el UT supra mencionado adolescente quedara bajo su orientación. Asi se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente decisión, como en efecto impone, las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes; practicar un deporte, en este caso futbol, debiendo consignar constancia; ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de manera simultaneas en el lapso de 1 año y 6 meses, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida; tomando como fecha cierta para el inicio del cumplimiento de estas medidas, el día de la imposición de las mismas, es decir el 09 de junio de 2011, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.

En Guanare, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once


LA JUEZA DE EJECUCION,



ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ.

Exp: E-332-11