REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002428
ASUNTO : RP01-P-2010-002428

Por cuanto de revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al imputado LUÍS ARMANDO RONDON, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.510, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nacido el 05/01/1964, hijo de Mercedes Rondón y Luís López, domiciliado en el Peñón, urbanización Nueva Toledo, calle 49 Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002428, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON, tal y como se evidencia de escrito acusatorio cursante a los folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Seis (56) de las actuaciones, expediente este por el cual vale decir se encuentra en libertad.-

Así las cosas, revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, en atención a incidencia planteada en el Diferimiento de Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, en la cual el Ministerio Público plantea la posibilidad de que este Juzgado se pronuncie con respecto a una posible acumulación de causas, constata este Juzgador, que el Imputado LUÍS ARMANDO RONDON, mantiene una causa, en condición de detenido, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° RP01-P-2011-002143, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELINNYS DEL VALLE VELÁSQUEZ RONDÓN. -
Este Tribunal considera, de acuerdo a las exigencias legales contenidas en los artículos 73, 71 parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la nomenclatura de la causa RP01-P-2011-002143, a la gravedad de los delitos que se le siguen por el Juzgado Segundo de Control, que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al referido Juzgado, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002428, con la causa RP01-P-2011-002143, de la nomenclatura del referido Tribunal de Control, considerando que ambos expedientes son conexos, están en la misma fase, en ambas el Ministerio Público presentó acusación, y que es el Tribunal Segundo de Control el que debe conocer, a criterio de este despacho, de ambas causas conexas, en razón de que los delitos que se corresponden con la causa que cursa en el mencionado Tribunal de Control, corresponden a delitos mas graves, toda vez que la sanción prevista para ambos delitos, a saber, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, son mayores a la del delito imputado en la presente causa, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo es importante señalar el contenido de los mencionados artículos:

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2° El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero,…”

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”

Establece el mencionado artículo 74 ejusdem en su Parte in Fine lo siguiente:

“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”

En la presente causa se observa que existe acusación en contra del imputado LUÍS ARMANDO RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON; y por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; delito este de Violencia Física, que establece penas inferiores a la pena por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica.-

Determinándose, conforme a lo señalado en el articulado que se transcribe, que seria competente el Juzgado Segundo de Control y no este Tribunal, precisamente por ser los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidos en la causa RP01-P-2011-002143, los mas graves, por cuanto tienen mayor sanción, y siempre como refiere el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “aunque los imputados sean diversos”.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal proceda a la acumulación de la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-002143, con la causa N° RP01-P-2011-002143, de la nomenclatura del referido Tribunal Segundo de Control, en razón de la conexión existente en cuanto a la persona del imputado y sea ese Tribunal ante el cual se realicen los trámites de ley. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.