REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003435
ASUNTO : RP01-P-2008-003435


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Para Verificar Cumplimiento de Condiciones impuestas en la causa Nº RP01-P-2008-003435 seguida al imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.243.348, residenciado en la Población de Saucedo, barrio 4 de Diciembre, Municipio Rivero Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDELIS AGUILERA; Este Tribunal para decidir observa:

Verifica como fue la presencia de las partes, se dejo constancia que comparecieron la representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Segunda, en sustitución de la primera ABG. LUISANI COLON, el imputado de autos ALEXIS RAFAEL BARRETO y la victima ciudadana YUDELIS AGUILERA.

Una vez que se le dio inicio al acto con las formalidades de Ley, el Tribunal le explicó a los presentes el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre la finalidad de esta audiencia e impone al imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este manifiesta: Yo deseo que esto finalice yo cumplí con lo que me impuso el tribunal por un año, ella y yo no tenemos problemas.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima YUDELIS AGUILERA y esta expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas y todo está bien no me ha vuelto a agredir.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa ABG. LUISANI COLON y esta expone: Esta defensa solicita se dicte SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi auspiciado ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en el régimen de pruebas, tal como lo señala el informe final de la UTSO y el dicho de la víctima presente en esta sala . Pido copia de la presente acta.

El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, expone: Esta representación Fiscal no presenta objeción a la petición de la defensa tomando en consideración que consta en actas el informe satisfactorio del delegado de prueba aunado al dicho de la victima ciudadana YUDELIS AGUILERA.

Por ultimo, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: Revisadas las presentes actuaciones, en las que el 08/02/2010 en Audiencia Preliminar este Tribunal impuso al acusado ALEXIS RAFAEL BARRETO, por un lapso de un (01) año de las condiciones referidas a; 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YUDELIS AGUILERA. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, (actualmente Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03- UTSO) con sede en esta ciudad, se observa que cursa en autos al folio 97 al 98 Informe Evolutivo Satisfactorio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 03 referido al imputado y al folio 103 al 104 cursa Informe Final de esa misma entidad en el que entre otras cosas se indica que durante el lapso que estuvo bajo supervisión asistió puntualmente a las citas establecidas, mostró disposición a las cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestos, contó con un apoyo familiar idóneo, disposición al trabajo, es decir, cumplió el régimen de presentaciones, aunado al dicho de la victima expuesto en sala el día de hoy quien manifiesta que el imputado no ha reincidido en las agresiones contra su persona, y vista la petición de la defensa pública y de la Vindicta pública; se observa que estamos en presencia del supuesto contenido en la parte in fine del articulo 45 del COPP evidenciándose en actas la verificación total y el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 5 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.243.348, residenciado en la Población de Saucedo, barrio 4 de Diciembre, Municipio Rivero Estado Sucre, y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 5 y 45 del COPP, remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Definitivo, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes. LOS PRESENTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LO AQUÍ DECIDIDO. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-.