REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002634
ASUNTO : RP01-P-2011-002634


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/01/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1985, soltero y residenciado en el Barrio Guarapiche sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 01 de Mayo del año 2011, cuando siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, el adolescente XXX, se encontraba en compañía de sus amigos los ciudadanos: Cesar Augusto Márquez Belmonte, Gabriel Armando Tineo Ferrer, Francisco José Calvo Calvo, Pedro José Calvo y Francisco Javier Aquino Villahermosa en una gallera ubicada en el barrio el INAN, de esta ciudad de Cumaná, estaban compartiendo, cuando de pronto se presento el ciudadano XXX, portando un arma de fuego en sus manos, se acercó hacia donde se encontraba el mencionado adolescente y sin mediar palabras y pese que el mismo se encontraba desarmado la acciona y dispara contra la humanidad del mismo, impactado en el Tórax que le produjo perforación de estomago mesenterio ocasionándole la muerte, luego huye del lugar abordo de una moto que lo estaba esperando en la parte de afuera de la gallera la cual era conducida por el ciudadano Cristóbal José Jiménez, por consiguiente este ciudadano le presto la colaboración para la perpetración del hecho delictivo prestándole o facilitándole la huida del sitio del sujeto, circunstancias estas que se desprenden de la declaración del testigo presencial del hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2011, suscrita por el funcionario David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta…fecha, siendo las once horas de la noche y treinta y siete minutos de la noche, encontrándome en labores de servicios en el perímetro de esta ciudad en compañía del funcionario detective Wladimi Rivas, recibí llamada telefónica de parte de la funcionaria Luisaura Coraspe, informándome que en la morgue del Hospital central de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien fallecerá por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego ,…. A tal efecto nos trasladamos hacia la morgue, con la finalidad de practicar las diligencias …del presente caso. Una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el galeno de guardia …Marlene Malave, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó que siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde con diecisiete minutos del día de ayer …01/05/11, ingresó al area de emergencia de dicho nosocomio un adolescente a quien a través de un familiar identificó como XXX Calvo,….de 17 años de edad,… a quien le había diagnosticado una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región intercostal izquierda con salida en la región inter escapular derecha , por lo que ameritó ser intervenido quirúrgicamente, falleciendo el mismo a eso de las nueve horas de la noche del mismo día debido a la gravedad de las lesiones, por lo que lo trasladaron hasta la morgue de dicho centro asistencial ……. Nos trasladamos hasta la referida morgue observando sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona adolescente del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de toda su vestimenta, presentando los siguientes rasgo fisonómicos. Piel blanca , de contextura delgada, de mediana estatura, cabello castaño claro…se le aprecio las siguientes heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las siguientes regiones anatómicas Una …herida de forma circular en la región intercostal izquierdo, una… herida de forma irregular en la región inter escapular lado derecho , una herida abierta suturada de veinticinco centímetros aproximadamente desde la región pubica hasta la región epigástrica, practicándose de esta manera fijaciones fotográficas y la respectiva inspección técnica,…colectándose como evidencia de interés criminalistico una muestra de sangre al cadáver mediante un segmento de gasa…..seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias de dicha morgue con la finalidad de ubicar algún familiar u otra persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga , no logrando entrevistarnos con personas algunas …; posteriormente nos trasladamos hasta el puesto de la policía del Estado Sucre …..entrevistándonos con el funcionario …Derwin González,…. ..quien en conocimiento del motivo del motivo de nuestra presencia manifestó que dicho ciudadano había sido trasladado a ese centro asistencial por sus familiares y que era procedente por sus familiares y que era procedente del barrio Campeche ,…donde resulto herido al momento que se encontraba en las adyacencias de una gallera de ese sector, recibida la presente información nos trasladamos hasta el barrio Campeche de esta ciudad con la finalidad de ubicar el lugar exacto donde se suscitó el presente hecho y practicar la correspondiente inspección técnica”…., cursante al folio dos y vto. Inspección No 1367, de fecha 01-05-2011, practicada por los funcionarios: Wladimir Rivas y David Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en el hospital Doctor Julio Rodríguez. Lugar este donde fue llevada la victima, cursante al folio tres y vto del expediente. Fijaciones fotográficas, de quien en vida se llamara XXX, cursante al folio 04 al 07. Inspección No 1368, de fecha 02-05-2011, practicada por los funcionarios Wladimir Rivas y David Velasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, practicada en el sitio del seceso, es decir: Barrio Campeche, sector el Inan, casa No. 30. Cumana Estado Sucre, donde dejan constancia de las características y condiciones físicas y ambientales del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y vto del expediente. Entrevista rendida en fecha 02/05/2011, por el ciudadano: Tomas Enrique González, en la cual expuso: ‘‘ Resulta que yo me encontraba por mi casa, cuando recibí una llamada telefónica en donde me informaron que a mi hijastro de nombre XXXX, le habían dado un tiro, en momentos en que estaba en una gallera, que esta ubicada en Boca de sabanas, sector el Inan y que lo había llevado al hospital, luego yo me fui hasta el Hospital y hable con el, me dijo que no conocía a la persona que le había dado el tiro, y a eso como a las 8:00 horas de la noche de ayer 01-05-2001 lo metieron a operar y como a las 08: 40 de la noche falleció en quirófano”, cursante al folio 15 y vto de expediente. Certificado de defunción EV-14, de fecha 01-05-2011, donde el Anatomopatólogo forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente: XXX, falleció en fecha 01-05-2011, a consecuencia de: Shock Hipovolémico Perforación de estomago mesenterio. Herida por arma de fuego”, cursante al folio 18 Entrevista rendida en fecha 03/05/2011, por el ciudadano: Pedro José Andrade Alzolar, titular de la cedula de identidad numero V- 9.981.681, en la cual expuso: ‘ Bueno resulta ser que en mi casa tengo una gallera y el día domingo 01/05/2001 tiramos una pelea de gallos y a eso de las cuatro y treinta horas de la tarde al momento que me encontraba b al lado de mi compañero de nombre Cruz Malave Ramos quien estaba preparando un gallo, observó a un tipo que venia corriendo hacia la parte de adentro de la gallera, ahí escuché como una detonación , y el chamo que había entrado corriendo salio corriendo de nuevo hacia el frente de mi casa, es cuando escucho que una persona gritaba mi tío me dieron me dieron de ahí algunas de las personas que estaban en la gallera agarraron a un chamo estaba herido y se lo llevaron para el hospital hasta en horas de la mañana del día de ayer 02/05/2011 que me entere de que el chamo había muerto, cursante al folio 19 y vto. Entrevista rendida en fecha 03/05/2011, por el ciudadano: Cruz Manuel Tojas, titular de la cedula de identidad numero V- 13.220.104, en la cual expuso: “ ‘ Bueno resulta que el día domingo 01/05/2011 me encontraba en la casa del señor Pedro Andrades ya que tengo una gallera en sociedad con el, ese día teníamos unas peleas de gallos y a eso de las cuatro y treinta horas escuche un disparo y cuando veo un chamo iba corriendo hacia la parte de afuera y un muchacho que gritaba que le habían dado estaba llamado a su tío, ahí agarraron al herido lo montaron en una moto y se lo llevaron para el hospital, hasta en horas de la mañana de día de ayer 02/05/2011 que me entere de que el chamo había muerto, cursante al folio 20 y vto. Entrevista rendida en fecha 18/05/2011, por el ciudadano: Cesar Augusto Márquez Belmonte, titular de la cedula de identidad numero V- 19.893.193, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, en horas de la tarde, me encontraba en compañía de cinco amigos de nombres Francisco, Javier, Pedro, Gabriel y Robert, en la gallera que esta ubicada en el barrio EL INAN, de esta ciudad tomándonos unas cervezas cuando Robert nos dijo que se iba para su casa y cuando se iba y estaba como un metro de donde nos encontrábamos nosotros un muchacho de nombre Robert Hernández, quien es funcionario de la policía del Estado Sucre le puso su arma de fuego en las costilla y sin mediar palabras le disparo cayendo mi amigo gravemente herido al piso y Robert Hernández salio corriendo del lugar por lo que mi persona y Pedro salimos detrás de este para agarrarlo, pero afuera de la gallera los estaba esperando en una Moto un sujeto apodado “ EL NIÑO” o CRISTOBAL” y este abordo la moto y se fueron del lugar a gran velocidad por lo que nos devolvimos a auxiliar a mi amigo Robert y en ese momento llego un muchacho de nombre Víctor quien es tío de mi amigo Robert y como pudimos los trasladamos al Hospital Central de esta Ciudad, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, cursante al folio 22 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Gabriel Armando Tineo Ferrer, titular de la cedula de identidad numero V- 22.627.672, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01705/2011 me fui con un grupo de amigos entre ellos Francisco, Javier, Robert, Pedro para un gallera que esta en el barrio Inan de esta ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández, quien es policía del Estado Sucre, el mimo se le acerco a Robert Lobaton y le dio disparo y salio corriendo con un arma de fuego en la mano, Robert Lobaton cayó al piso, uno de los muchachos que estaba con nosotros persiguió a Robert Hernández pero el se fue junto con un chamo que le dicen el NIÑO o CRISTAOBAL quien lo esperaba afuera en una moto, después nosotros agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 23 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Francisco José Calvo Calvo, titular de la cedula de identidad numero V- 16.818.397, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Javier, Robert, Pedro y Gabriel para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo saco un arma de fuego la matraqueo y se le fue encima a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo una sola vez, ahí Robert Lobaton cayó al piso nosotros lo agarramos y este chamo hizo otro disparo mas y salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que manejaba la moto que un chamo que lo apodan EL NIÑO o CRISTOBAL, después de eso agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 24 y vto. Entrevista rendida en fecha 19/05/2011, por el ciudadano: Pedro José Calvo, titular de la cedula de identidad numero V- 12.664.608, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Javier, Robert, Francisco y Gabriel para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos pasamos todo el día allá y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí mis amigos cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo saco un arma de fuego y se le fue encima a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo una sola vez, ahí Robert Lobaton cayó al piso nosotros lo agarramos y este chamo hizo otro disparo mas y salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que manejaba la moto que un chamo que lo apodan EL NIÑO o CRISTOBAL, después de eso agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 25 y vto. Entrevista rendida en fecha 20/05/2011, por el ciudadano: Francisco Javier Aquino Villahermosa, titular de la cedula de identidad numero V- 20.064.933, en la cual expuso: “ Bueno resulta que el día domingo 01-05-2011, me fui con un grupo de amigos entre ellos Francisco, Cesar, Robert Gabriel y Pedro para una gallera que esta en el barrio Inan de esta Ciudad, nosotros llevamos dos gallos para pelearlos pasamos todo el día allá y como a eso de las cuatro de la tarde nos encontrábamos entrada de la gallera todos los amigos que mencione, estábamos compartiendo ahí mis amigos cuando de repente llego un muchacho de nombre Robert Hernández quien es policía del estado Sucre, el mismo matraqueo una pistola se le acerco a Robert Lobaton le puso la pistola por un costado y le disparo a Robert salio corriendo y se monto a una moto de color amarillo que lo estaba esperando frente a la gallera y ahí se fueron juntos con el chamo que le dicen EL NIÑO o CRISTOBAL, quien era el que manejaba la moto, después nosotros agarramos a Robert Lobaton lo llevamos para el Hospital pero allá murió, cursante al folio 26 y vto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01-05-2011, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Dos segmentos de gasa, uno colectado en el sitio del suceso impregnado con sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y el otro colectado al cadáver quien en vida respondía al nombre de Robert Luís Lobaton Calvo, cursante al folio 28. Acta de Investigación Penal de fecha 28/05/2011, suscrita por el funcionario: David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, Sub delegación Estatal Cumana, donde deja constancia de haber identificado plenamente a los ciudadanos: Cristóbal José Jiménez y Roberto José Pereda Córdoba, cursante al folio 30 y vto. Protocolo de Autopsia Nº 162-1864, de fecha 30-05-2011, practicada al cadáver del adolescente: Robert Lobaton, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “ Herida por arma de fuego en Tórax con perforación de estomago mesenterio Shock Hipovolémico, cursante al folio 31. Oficio N° 1291, por medio del cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que los imputados de autos, no presentan registro policiales, cursante al folio 32.-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente ROBERT LUÍS LOBATON CALVO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/01/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta y CRISTÓBAL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1985, soltero y residenciado en el Barrio Guarapiche sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ PEREDA CÓRDOBA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/01/1987, soltero, Agente de la Policía de Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-19.081.596 y residenciado en la Población de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX Y XXX, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.486.972, nacido en fecha 12/01/1985, soltero y residenciado en el Barrio Guarapiche sector, Nueva Juventud, Calle Principal, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXX; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.