REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002644
ASUNTO : RP01-P-2011-002644


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano WUILIAN JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.451.455, nacido en fecha 04/06/1.983, de 27 años de edad, soltero y residenciado en la vía nacional Petare - Mariguitar, casa s/n, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JEAN CARLOS MEJIAS RAMÍREZ, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 31 de Diciembre del año 2010, cuando siendo aproximadamente las 3:30 de la mañana, la victima se encontraba compartiendo con unos amigos cerca de su residencia, cuando se suscrito una discusión entre el y Wuilian Ramos Rodríguez, imputado, este saco a relucir un arma blanca (cuchillo) y apuñaleo a la victima causándole dos herida cortantes de 2cm, localizados en la cara anterior del hombro izquierdo con cola de entrada externa y cola de salida medial, herida punzo cortante en el 6º espacio intercostal izquierdo/lineal clavícula interna, mide 3cm con cola de entrada supero externa y cola de salida infero-medial. Produce lesión en el pulmón izquierdo, pericardio, corazón. hemotórax trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba que le causo la muerte a la victima a consecuencia de shock Hipovolémico, debido a lesión en el corazón debido a herida punzo cortante por arma blanca en el tórax, como consta en protocolo de autopsia; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Trascripción de novedad, de fecha: 31-12-2010, inserta la folio 01 del expediente, suscrito por el funcionario Jose Vicent, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación cumaná estado sucre, dejando constancia de: haber recibido llamada radiofónica de parte del funcionario del IAPES, José Amaya, informando que en la población de Petare, vía publica cumana Mariguitar, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando herida por arma blanca. Acta de Investigación Penal, de fecha: 31-12-2010, inserta al Folio 02, 03 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Detective: Ronald Maza, José Vicent, Alexander Abouhala y Franklin González; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia dejando constancia de haberse presentado al lugar de los hechos, siendo atendido por el ciudadano Juan Bautista Mejias, quien informo que era el padre del occiso y aporto los datos del mismo así como el lugar de donde ocurro el hecho, se realizo inspección técnica, así mismo se sostuvo entrevista con varios testigos presénciales de los hechos, señalaron el lugar de residencia del autor del hecho…se le realizo una inspección al cadáver. Inspección Nº 3389 de fecha: 31-12-2010, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Franklin González y Ronald Maza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en en el lugar de los hechos, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente fresca, iluminación natural clara, aspectos físicos que corresponde a una vía publica que permite el paso de peatones y vehículos. Inspección Nº 3390 de fecha: 31-12-2010, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Franklin González y Ronald Maza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada morgue del hospital central de esta ciudad específicamente al cadáver de Jean Carlos Mejias Ramírez (Occiso), apreciándole las siguientes heridas: una herida punzo cortante en la región hipocondríaca izquierdo, dos heridas punzo cortante en la región deltoidea izquierda, una herida punzo cortante en la región mentoniana derecho, se hacen fijaciones fotográficas, se le realiza la respectiva necrodactilia para plenar su identidad, se colecta sangre al cadáver mediante un segmento de gasa. Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, de fecha: 31-12-2010, inserto al Folio 06 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Franklin González y Carlos Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre y al IAPES, respectivamente, donde se deja como evidencia una prenda de vestir tipo pantalón largo de color beige, marca levi, talla 32. Acta de Entrevista, de fecha: 31-12-2010, inserta al Folio 14 y su vuelto del Expediente, realizada a la testigo presencial de los hechos, Vicente Andrés Gómez Mayz, quien manifestó: “Yo me encontraba frente a mi casa tomando ron con unos amigos, de nombres Jean Mejias, Wuilians Ramos y Félix Bastardo, entonces Wuilians comenzó a jugarse con Jean, dándole en la cara y entre los dos se estaban dando en la cara, luego comenzaron a discutir por las cachetadas que se estaban dando, después Félix quien es primo de Jean fue a comprar droga para consumir porque Wuilians y jeans lo mandaron a comprarla, después Wuilians y Jeans volvieron a darse en la cara y comenzaron a discutir, luego Wuilians le tiro varias puñaladas a jeans, pero no me percate en donde Wuilians saco el cuchillo, después jeans salio corriendo porque estaba herido y Wuilians huyo corriendo, entonces yo me fui acostar y después llego a mi casa una comisión de este cuerpo policial a buscarme a mi casa y yo le conté a los funcionarios lo que había pasado y los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlos a esta oficina a declarar…”. Acta de Entrevista, de fecha: 31-12-2010, inserto al Folio 16 su vuelto del Expediente, realizada a la testigo presencial de los hechos, Félix Manuel Rondon Rodríguez, informando entre otras cosas: “Resulta que el día de hoy 31-12-2010, en oras de la mañana, me encontraba tomando licor en compañía de mi primo de nombre Jean Mejias y dos amigos de nombres Vicente y Wuilian, por las adyacencias de la gallera de la población de Petare, municipio Bolívar, estado Sucre y como se había acabado la bebida yo decidí ir a comprar otra botella y como a los cinco minutos escucho que mi primo Jean Mejias que venia corriendo gritando ¡Primo Auxilio que Wuilian me dio unas puñaladas, quiere matarme, ayúdame no me dejes morir¡, por lo que lo auxilie y empecé a pedir ayuda y este a los pocos minutos murió, por lo que lo acosté en el piso y corrió hacia la residencia de este a informarle a los familiares lo que había ocurrido, luego me devolví hacia el lugar donde estaba mi primo Jean Mejias, en compañía del padre de este de nombre Juan y una vez ahí le solicitamos la colaboración a una unidad de la policía para que lo trasladara a la morgue del hospital central de esta ciudad, luego llego una comisión de este despacho quienes realizaron las investigaciones pertinentes y me trasladaron a mi, a el padre de mi primo y a Vicente a este despacho a fin de que rindiéramos declaración relacionada con lo ocurrido…”. Acta de Entrevista, de fecha: 31-12-2010, inserto al Folio 17 su vuelto del Expediente, realizada a la testigo de los hechos, Juan Bautista Mejias, informando entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy 31-12-2010, en horas de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en la calle principal, casa sin numero de la población de Petare, municipio Bolívar estado Sucre, cuando llego un muchacho de nombre Félix Rondon, quien es primo de mi hijo de nombre Jean Mejias y el mismo me dijo que a mi hijo antes mencionado un sujeto de nombre Wuilian, le había dado unas puñaladas y lo había matado, por lo que me traslade a este lugar donde se encontraba mi hijo Jean Mejia y ahí logre ver a mi hijo tirado en el piso todo bañado en sangre y estaba muerto por lo que le solicitamos la colaboración a una comisión de la policía del estado para que trasladara el cadáver de mi hijo hasta la policía, luego llego una comisión de este despacho y comenzaron a realizar las averiguaciones y me trasladaron a mi, a el primo de mi hijo y a Vicente a este despacho a fin de que rindiéramos declaración relacionada con lo ocurrido. Protocolo de Autopsia Nº A-514-10, inserto al Folio 23 del Expediente, de fecha: 04-02-2010, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, anatomopatólogo forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: JEAN CARLOS MEJIAS RAMIREZ (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A LESION EN EL CORAZON, DEBIDO A HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA EN EL TORAX.-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JEAN CARLOS MEJIAS RAMÍREZ, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WUILIAN JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.451.455, nacido en fecha 04/06/1.983, de 27 años de edad, soltero y residenciado en la vía nacional Petare - Mariguitar, casa s/n, Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano WUILIAN JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.451.455, nacido en fecha 04/06/1.983, de 27 años de edad, soltero y residenciado en la vía nacional Petare - Mariguitar, casa s/n, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio de JEAN CARLOS MEJIAS RAMÍREZ; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-.