REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados : Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luis Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha 14 de junio de 2011, estaba pautada la celebración del acto de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, compareciendo al acto el candidato a escabino JORGE ALEJANDRO DORTA RUÍZ, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN; los acusados WILMER ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ previo traslado del Internado Judicial y YOHANNA MARIA RIVERO MARCANO quien se encuentra bajo medida de Apostamiento Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. Alberto González; no compareciendo el resto de los candidatos a escabinos llamados para la celebración del presente acto.

En razón de ello, este Juzgado procedió a analizar las actas procesales y constato que en el presente asunto ha sido imposible constituirse como Tribunal Mixto en razón de la reiterada incomparecencia del quórum mínimo requerido de candidatos a escabinos, por lo que en aras de garantizar a las partes y acusadas la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 del Texto Constitucional, y el principio de celeridad procesal en estricta aplicación de las normas contenidas en la Ley Penal Adjetiva este Tribunal de Juicio sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin más dilaciones indebidas y pasa a constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa de conformidad con lo establecido en l artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público seguido a las acusadas YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luis Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.


Abg. ROSA MARCANO.