REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003005
ASUNTO : RP01-P-2010-003005

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: DEYVIS JAVIER ARCÍA RACHALDET, , titular de la cedula de identidad N° 17.911.133, víctima directa en la presente causa penal en la que se condenó al acusado JAIME JOSE CORDOVA PEREDA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis solicita a este Tribunal le sea acordada medida de protección a la victima en virtud de amenazas de muerte que le fueran proferidas a la victima por el acusado / condenado, en la sala de audiencia s Nro 4 de este Circuito judicial Penal, en fecha 10 de Junio de 2011; en la oportunidad de dictar sentencia condenatoria en su contra; solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) mesen en el MIRADOR, SECTOR VALLECITO, CASA SIN NUMERO ESTADO SUCRE.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima del presente proceso fue amenazada de muerte por el condenado, considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: DEYVIS JAVIER ARCÍA RACHALDET, , titular de la cedula de identidad N° 17.911.133, en el MIRADOR, SECTOR VALLECITO, CASA SIN NUMERO ESTADO SUCRE víctima directa en la presente causa por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente el recorridos y visitas domiciliarias. Ofíciese Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, y notifíquese a la victima. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La secretaria.

Abg. Rosa Marcano o.