REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005120
ASUNTO : RP01-P-2010-005120

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a al acusado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ;; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 246 de la presente pieza procesal, oficio N° 246/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite acta levantada en esa oficina y suscrita por la ciudadana ROSA BASTARDO, titular de la cédula de identidad nro 4.913.133, candidata a escabino, a los fines de informar que el referido no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachiller.

De igual forma se evidencia de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: ADELIS ALIRIO TORRENS VILLLEGAS; Segundo: OMAR JOSE MAICAN; Tercero: LENYS MARIA JIMENZ JAUREGUI; Cuarto: LUIS AREVALO RONDON; Quinto: CARMEN EUSTIQUIA RIVERO CARAVAJAL; Sexto: OVIDIO JOSE BOADA PEREDA; Séptimo: DOROTHY MARGARITA MATA SERRANO, Octavo: OMAIRA JOSEFINA AGUILERA FIGUERA , Noveno: OSCAR RAFAEL CEDEÑO GUZMAN, Décimo: JOSE MAUEL FERREIRA FUENTES, Undécimo : LUIS ALFREDO SALAZAR PARRA, Decimosegundo MILEIDA CORIA CHACION ACEVEDO Decimotercero: PEDRO LUIS ROMERO CALZADILLA ;Decimocuarto: OMAR ENRIQUE ROVAINA PEÑA Decimoquinto: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ MENESES; Decimosexto: ROSA BASTARDO.

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:

3. Ser por lo menos bachiller.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que la ciudadana ROSA BASTARDO, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2011). Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de la ciudadana ROSA BASTARDO, titular de la cédula de identidad nro 4.913.133, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 25/04/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Rosa Bastardo, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.