REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003537
ASUNTO : RP01-P-2010-003537

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las acusadas JIAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE., este Tribunal observa:

Cursa a los folios 129 de la segunda pieza del expediente, oficio N° 264/2001 suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia carta explicativa anexa a constancia médica, en las que se explica que la ciudadana CARMEN ZULAY MAESTRE DE ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº 4.510.845, y candidata a escabino, s excusa del cumplimiento de dicha función en razón de que su esposo Félix López, sufrió un infarto lacunar de reciente aparición y se encuentra en tratamiento médico permanente, con lo cual se entiende que dicha ciudadana debe velar por su atención, y de conformidad con el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, solicita su exclusión para ejercer dicha función.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha primero (01) de Junio del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo de candidatos a escabinos, siendo seleccionados: Primero: WILLIAN CABEZA Segundo: PEDRO JOSE MAYA RAMIREZ; Tercero: RAMON ANTONIO GONZALEZ CASTILLO; Cuarto: DUMILA DEL VALLE GOZALEZ AZOCAR; Quinto: FREDDY JOSE EVARISTO RIVERO; Sexto: DELIA TERESA GONZALEZ; Séptimo: ARGELIA JOSEFINA COVA COVA; Octavo: YARITZA JOSEFINA MAITA VILLARROEL; Noveno: SOLANGE TERESA CORO RIVERO ; Décimo: ELIEZER DAVID CASTAÑEDA VILLARROEL ; Undécimo: ELAIZA JOSEFINA CAÑA ; Duodécimo: ARIVEXIS DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ; Decimotercero: YUHAN JOSE DIAZ BARCENAS ;Decimocuarto: CARMEN ZULAY MAESTRE DE ANDRADE; Decimoquinto: RONNY JOSE CARBONET CARBONNET.

Ahora bien, se observa que la ciudadana CARMEN ZULAY MAESTRE DE ANDRADE; presenta la necesidad de prestar atención y cuidado a su esposo Félix López, quién requiere tratamiento médico permanente, por lo cual considera este tribunal justificada la causal de excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana CARMEN ZULAY MAESTRE DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.845 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha (01) de Junio del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Carmen Zulay Maestre de Andrade y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.