REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004794
ASUNTO : RP01-P-2010-004794

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.567, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 26-01-74, soltero, vigilante, hijo de Eloína de Figueras y Héctor Figueras, residenciado en Cumanacoa, barrio las rosas, calle la Florida, casa N° 08, frente al Hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ., este Tribunal observa:

Cursa al folio 246 al 245, de la causa, oficio N° 255/2001, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal copias de certificación del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 129.652 a nombre del abogado Elio J. Duca M; titular de la cédula de identidad N° 16.313.827, quién figura como candidato a escabino en la presente causa, mediante el cual solicita sea excluido de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha siete (07) de Abril del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: IVAN JOSE SALAZAR; Segundo: GREGORIO JOSE ÁRABES NUÑEZ; Tercero: HECTOR RAMON CABELLO GUERRA; Cuarto: JUAN BAUTISTA BRITO; Quinto: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ; Sexto: MIGUEL EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ; Séptimo: JOSE LUIS ARENAS RAMOS, Octavo: ADAIS DEL JESUS LNAR REINALES, Noveno: DAVID JOSE GONZALEZ, Décimo: AMARILYS DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, Decimoprimero: MIGUEL AGEL TORRES CARABALLO, Decimosegundo: IGRID BEATRIZ HERNADEZ ACOSTA Decimotercero: ELIO JOSE DUCA MALDONADO ;Decimocuarto: CARLOS BAUTISTA SALAZAR; Decimoquinto: ARQUIMEDES JOSE PEREIRA COA Y Decimoquinto: GLADYS JOSEFINA CASTAÑEDA DE GALATON.

Ahora bien, se observa que el ciudadano Elio José Duca Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.827, ha consignado ante este Juzgado copias del carnet de inpreabogado signado con la matricula 129.652, y copias ce la cédula de identidad, mediante los cuales se evidencia que el referido ciudadano es abogado de la República por lo que se encuentra impedido de ejercer la función de escabino de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 152 el cual establece:

Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

En razón de ello, considera este Juzgado que los motivos planteados por el ciudadano ELIO JOSE DUCA MALDONADO, son validos e derecho pues existe impedimento legal para que este ciudadano ejerza funciones de escabino, conforme lo establece el artículo 152 ordinal 8° Del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, por lo que se acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa. Así se decide..

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la exclusión del ciudadano ELIO JOSE DUCA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 16.313.827; de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha siete (07) de Abril del año dos mil once (2011), conforme lo establece el artículo 152 ordinal 8° Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.