REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000704
ASUNTO : RP01-P-2011-000704

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JOSÉ JESÚS ABREU AMUNDARAY, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 13/09/1962, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.558, residenciado en la calle Santa Rosa, casa s/n, al lado de la estación de Radio 2000, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 124, oficio Nro 268/2011, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual informa a este Tribunal que la ciudadana Jezabel Yovanna Barrolleta, titular de la cédula de identidad numero 16.816.795, quién es candidata a escabino en la presente causa, se excusa del cumplimiento de la función de escabino, por cuanto actualmente reside en la ciudad de puerto la cruz y se le imposibilita trasladarse hasta esta ciudad, excusa que se solicita de conformidad con el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: BIOMARYS DEL VALLE YEGRES RODRIGUEZ Segundo: DORIS ELENA GONZALEZ ; Tercero: BETHZAYDA CLARET ALBARRAN DE COLOMNE; Cuarto: NADIMA SALMASI FRANCO; Quinto: MISNA MERCEDES MARIN DE VASQUEZ; Sexto: FRANCISCO JOSE GUERRA CHOPITE; Séptimo: ASDRUBAL JOSE CASTAÑEDA MANOSALVA ; Octavo: RAMONA DEL VALLE MAESTRE; Noveno: EVELYN JOSEFINA PERRA DE VELASQEUZ ;, Décimo: MIGDALIA JOSEFINA VELASQUEZ FERNANDEZ ; Undécimo: ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA; Duodécimo: MARYNES DEL VALLE GARCIA; Decimotercero: OSCARINA DEL VALLE ANDRADEZ CORTEZ; Decimocuarto: LUIS GUSTAVO PADRINO; Decimoquinto: JEZSABELL YOVANNA BARROLLETA Decimosexto: JESUS ALBERTO LARA FRAGACHAN.

Ahora bien, se observa que la ciudadana JEZSABELL YOVANNA BARROLLETA, reside en la ciudad de puerto la Cruz, lo cual contradice lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, como requisito para ejercer la función de escabino, estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; en razón de ello, la ciudadana JEZSABELL YOVANNA BARROLLETA, no cumple con el requisito señalado en la norma antes citada, por lo que debe ser excluida de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha (23) de Mayo del año dos mil once (2011), cursante al folio 85 de la causa, Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR, la solicitud de exclusión de la candidata a escabino JEZSABELL YOVANNA BARROLLETA, titular de la cédula de identidad Nro 16.816.795, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha (23) de Mayo del año dos mil once (2011), cursante al folio 85 de la causa. Notifíquese a las partes, a la ciudadana JEZSABELL YOVANNA BARROLLETA y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana, informando del presente fallo y de que se abstenga de ratificar la presente solicitud en virtud de que la misma fue declarada con lugar. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.