REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002468
ASUNTO : RP01-P-2011-002468

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.838; soltero, y residenciado en el Sector Sabilar II de esta ciudad detrás de la Panadería San Miguel, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; consistente en la prestación de una caución económica, a través de la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica, que devenguen ingresos mensuales superiores a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias; todo ello por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PLANTAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 44 de la causa, solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensora pública Omaira Guzmán en la que plantea sea sustituida la caución económica a través de 2 fiadores impuesta por el Tribunal Quinto de Control, por una medida cautelar de posible cumplimiento, argumentando la defensa: “ Como se puede evidenciar… en el medio donde se desenvuelve mi representado y su familia no existen personas que ganen un sueldo que pueda equipararse a esas unidades tributarias, la mayoría son de muy bajos recursos económicos, por lo que considero que se debe tomar esa circunstancia a su favor y sustituirle los fiadores con la constancia de bajos recursos económicos y otorgarle su libertad mediante una Medida Cautelar de posible cumplimiento por parte del mismo”.

En razón de ello, se observa que en fecha 30 de mayo de 2011, se celebró audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal Quinto de Control, en la que se impuso al acusado Ricardo Antonio Arreaza Hernández, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución económica, a través de la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica, que devenguen ingresos mensuales superiores a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias; ahora bien, como señala la defensa que debido al cuanto de la unidad Tributaria es de difícil cumplimiento lo impuesto por el Tribunal considera este Tribunal procedente es sustituir la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica, que devenguen ingresos mensuales superiores a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias, por (02) fiadores con capacidad económica, que devenguen ingresos mensuales iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de Imponer a su defendido Medida Cautelar de Posible Cumplimiento, ello de conformidad con los artículos 256 numeral 8°, 257 y 264 todos del Código Orgánico Procesal penal.

Por antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la revisión de medida y acuerda sustituir la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica que devenguen ingresos mensuales superiores a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias, por (02) fiadores con capacidad económica, que devenguen ingresos mensuales iguales o superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias; ello de conformidad con los artículos 256 numeral 8°, 257 y 264 todos del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase,
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-