REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000768
ASUNTO : RP01-P-2010-000768



Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas a los acusados UBALDO RAMÓN DÍAZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.196, y GERARDO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.478, quienes resultaron absueltos mediante sentencia absolutoria definitivamente firme dictada su parte dispositiva en fecha 23/10/2010, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de DIOMAR JOSEFINA COVA VIÑA, FRANCISCO JOSÉ CARABALLO y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa al folio 87 y vto, escrito suscrito por la abogada Norelis del Valles Tineo, titular de la cédula de identidad N° 3.344.130, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 134.892, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo en nombre de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón, cuyas características señala como las siguientes: marca chevrolet, modelo Aveo, tipo sedan, clase automóvil, año 2006, placas AFP 64N, serial de carrocería 8ZITA51606V336962, serial del motor 06V336962, y consigna copias simples de un documento poder emitido por una ciudadana de nombre Yuleixi José Rójas Rondón; al respecto observa este Juzgado:

En la presente causa, consta que se encuentran retenidos dos vehículos entre los cuales uno presente características similares a los que señala la solicitante en el escrito de solicitud, no obstante ello, en actas no cursan documentos originales que acrediten la propiedad de dicho bien, documentos que han sido consignados por la solicitante en el escrito que motiva el presente fallo. Ahora bien, consta al folio 59 de la pieza I del expediente, experticia de reconocimiento y avalúo real practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2006, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, lacas AA331IR; de cuyas conclusiones se evidencia: serial de carrocería 8Z1TD51606V326962 (FALSA), serial de motor 06V326962 (FALSO) y serial de seguridad VA706000550 (FALSO), stiker que identifica el serial de seguridad VA706000550 (FALSO).

Es de resaltar previamente que a la luz de la solicitud planteada y a los documentos que la respaldan, no se acredita en actas que la solicitante sea la legitimada activa para dirigir tal petición a este Tribunal, por cuanto solo ha consignado copias simples de un documento poder el cual no puede ser valorado por este Juzgador como una prueba fehaciente que acredite la cualidad que se subroga la solicitante por cuanto la misma con solo copias simples no acreditó estar habilitada para dirigir tal petición ante este Tribunal; por otra parte no consta en el expediente documentos de propiedad que atribuyan a la presunta poderdante el derecho a la propiedad sobre el vehículo solicitado, pues ciertamente debe de demostrarse la condición de propietario para poder otorgar documento poder y facultar de esta manera a una tercera persona para que en nombre de ella realice la petición que considera pertinente ante el órgano jurisdiccional; por tanto, al no estar acreditada la legitimación activa de la solicitante, abogada Norelis del Valles Tineo ni el derecho de propiedad de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón sobre el vehículo solicitado; este Tribunal tercero de Juicio, declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2006, PLACAS AFP 64N, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2006, PLACAS AFP 64N, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962; interpuesta por la ciudadana NORELIS DEL VALLES TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.130, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 134.892. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.