REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002468
ASUNTO : RP01-P-2011-002468

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado Ricardo Antonio Arreaza Hernández, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.838; soltero, y residenciado en el Sector Sabilar II de esta ciudad detrás de la Panadería San Miguel, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Plantas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal observa:

En esta misma fecha se constituyó este Tribunal tercero de Juicio, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado seguido consta el acusado de autos, constatándose la presencia el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN; el imputado de autos Ricardo Antonio Arreaza Hernández, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. OMAIRA GUZMAN, Defensor Público Cuarta solicitado el derecho de palabra, quién expuso: “Ciudadano juez pido el diferimiento del acto en virtud de que no consta en las actuaciones el escrito de acusación fiscal, igualmente pido la revisión de la medida impuesta a mi auspiciado toda vez que si bien es cierto este tribunal bajó el monto de las unidades tributarias impuestas no es menos cierto que mi defendido es de bajos recursos económicos tal como consta en actas y no conoce fiadores en su entorno que tengan esos ingresos, por lo que pido la revisión de la medida de coerción personal y se le conceda libertad bajo una medida cautelar de posible cumplimiento.

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Vista la decisión tomada pro el tribunal de control de medida cautelar de imposición de fianza y observando que este tribunal tercero de juicio el 18/06/2011 acordó parcialmente con lugar la revisión de la medida, solicitada por la defensa pública, considera ajustado la solicitud de la defensa”.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Presentada como ha sido el alegato defensivo al cual no hace oposición la representación fiscal, aunado a que no consta en las actuaciones escrito de acusación fiscal hasta la presente fecha , requisito indispensable para que se inicie este acto de juicio oral considera este Juzgador en relación a la solicitud de medida cautelar que la misma debe ser declarada con lugar considerando que en actas no consta escrito de acusación en el que se señale el delito por el cual se acusa, así mismo se evidencia hasta la presente fecha que el acusado no ha podido cumplir con la presentación de los fiadores impuesto por el Tribunal, en razón de ello, se Declara CON LUGAR la revisión de medida y acuerda sustituirla por la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 7 días por ante al unidad de alguacilazgo de esta sede; ello de conformidad con los artículos 256 numeral 3° y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de seguidas al acusado del precepto constitucional, del contenido de la decisión y del deber de cumplir con el régimen de presentaciones, este señala Me comprometo a cumplir con el Régimen impuesto.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa pública penal, que pesaba sobre el acusado RICARDO ANTONIO ARREAZA HERNÁNDEZ consistente el presentación de dos fiadores que tengan un ingreso igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, y se impone medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° y 264 ambos del Código Orgánico Procesal penal.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.

Abg. LENNYS MARVAL.