REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003988
ASUNTO : RP01-P-2009-003988

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los acusados OMAR ANTONIO BELLORIN BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, 28 años de edad, soltero, de oficio u ocupación Comerciante, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado en la Urbanización Mi Esperanza, Calle Principal casa s/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Elpidio Vellorí y Josefina Bermúdez y SIMÓN ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.667.843, Soltero, de oficio u ocupación Carpintero, natural de la Población de Casanay y residenciado en la vía Nacional Casanay-Caripito, sector Santa Lucia, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Esteban Gómez y Hortensia Figueroa; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ANTONIO BELLORIN BERMUDEZ y SIMÓN ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 82 al 82 de la causa, solicitud de sobreseimiento de la causa suscrita por el Abogado Edgar Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitud expuesta en los siguientes términos:

“OMISIS”

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en virtud que los imputados-victimas se agredieron físicamente.
En este orden de ideas, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código penal vigente para el momento de los hechos, contempla una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) año, SEGÚN LAS PREVISIONES DEL Artículo 108 ordinal 6° ejusdem.
En consecuencia habiendo transcurrido desden la fecha de la comisión del hecho: 04 de septiembre de 2009hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y VENTE Y SEIS (26) DIAS, tiempo éste que supera con creces al lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quién suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….”.

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Se observa, que el presente asunto penal la presente tuvo inicio en fecha 04/09/2009 de acuerdo a acta policial que cursa a los folios 2 de la causa, siendo celebrada audiencia oral de presentación de detenidos en fecha 06/09/2009, en la que se decretó procedimiento abreviado por flagrancia y se remitió la causa a la unidad de Jueces de Juicio a los fines de que el Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, y es el caso, que desde esa oportunidad hasta el día 01/06/2011, es que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa,

En razón de ello, se evidencia del contenido de las actuaciones que en fecha 04/09/2011, ocurrió el hecho objeto de investigación en el que resultaron lesionados mutuamente los acusados y victimas que de acuerdo al examen médico legal realizado por medicatura forense que cursa a los folios 12 y 13, el imputado-victima Simón Antonio Gómez, requirió asistencia médica por un día y curación e incapacidad por seis días y en lo referente al imputado-victima Omar Antonio Bellorín Bermúdez requirió asistencia médica por un día y curación e incapacidad de ocho días. De lo antes, se evidencia que ambos ciudadanos presentaron lesiones que perfectamente se tipifican en lo establecido en el artículo 416 del Código Penal por ser lesiones intencionales simples, que establece un pena de tres (03) a seis (06) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, los presentes delitos se encuentran evidentemente prescritos, por lo que este Tribunal procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° concatenado en el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal penal y artículo 108 numeral 6° del Código Penal. Así se decide.

Como punto previo, este Tribunal considera que para comprobar el motivo de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público no es necesaria celebración de audiencia oral ya que en nada modificara el hecho cierto de que la presente acción penal esta evidentemente prescrita, por ello se prescinde de celebración de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos en por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado Edgar Rangel Parra, Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal; a favor de los imputados-victimas OMAR ANTONIO BELLORIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.018, 28 y SIMÓN ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 6.667.843, la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal. Se deja sin efecto la convocatoria de audiencia oral para el día 06/10/2011 a las 2:00 PM. Se ordena librar boleta de notificación a las partes y remitir las actuaciones en su debida oportunidad legal al archivo definitivo.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.