REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899


Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:

Cusa al folio 10 de la pieza I de la causa, oficio Nº 229/2011, suscrito por Abg. Nelida D´ Augusta V, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite acta de fecha 30/05/2011, la cual cursa al folio 9, mediante la cual informa que la candidata a escabino GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.101, no es bachiller y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, no puede ser escabino.

Este Tribunal observa que en fecha 04 de mayo de 2011, se realizo el sorteo de candidatos a escabinos y resultaron seleccionados los Ciudadanos: Principal: EDINSON JOSE COLON FUENTES, Principal: ZORALINA DEL VALLE MARQUEZ VILLARROEL, Suplente: ZOVEIDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Suplente: CARMEN MERCEDES COLMENARES GOTOPO, Suplente: MILAGROS ASUNCION SOLEDA ARAY PARAGUAN, Suplente: JOSE ANTONIO MARTINEZ PACHECO, Suplente: ELEYS JOSE SOTILLO, Suplente: ROBERTO ESTABAN MORENO, Suplente: JUSTO JOSE ROQUE, Suplente: DIAMIR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, Suplente: ANGEL JOSE RODRIGUEZ RUIZ, Suplente: ROMULO AUGUSTO RUIZ, Suplente: ELIEZER DAVID CASTAÑEDA VILLARROEL, Suplente: GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, Suplente: DANIELA NAYLETH ZABALA LOPEZ, Suplente: LUZMILA JOSEFINA BERMUDEZ MORENO.

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, ser por lo menos bachiller, y en atención al contenido de dicha norma observa este Juzgador que la ciudadana GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha 04 de mayo de 2011. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR La exclusión la ciudadana GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.101, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 04 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE ALFONZO y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza