REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a al acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, de 32 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.657, con domicilio en sector Campeche, Av. Principal, casa N° 16, Estado Sucre, oficio obrero, nacido en fecha 29-12-1978; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de LETICIA DEL VALLE VÁSQUEZ DELLUTRI; este Tribunal observa: Cursa a los folios 140 de la causa, oficio N° 224/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la cual remite acta levantada en esa oficina en fecha 26/05/11 que cursa al folio 141, en la que se deja constancia que la ciudadana YAJAIRA GUETIERREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.110.074, no es bachiller por ello a los fines de informar que el referido no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachiller.

Se observa que en fecha, primero (01) de Abril del 2011, se realizó sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: MARLENE JESÚS VELÁSQUEZ ORTIZ; Segundo: ZURAIMA COROMOTO RUIZ; Tercero: LUIS ENRIQUE MEJIAS; Cuarto: DORAIMA ELENA MILANO VERA; Quinto: RAFAEL JOSE ANTON JIMENEZ; Sexto: LILIANA JOSEFINA HENRNANDEZ DE GOUVEIA; Séptimo: IRA DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ, Octavo: FREDDY JOSE EVARISYO RIVERO, Noveno: JOSE RAMON PEREDA SOTO, Décimo: ANTULIO RAFAL BASTARDO MARIN, Decimoprimero: VANESSA HANOI ACOSTA BALBAS ,Decimosegundo: FRANKLIN JOSE ORTIZ, Décimo tercero: YAJAIRA JOSFINA GUITERREZ MENDOZA, Decimocuarto: DILIA MARIA BUTTO MUDARRA, Decimoquinto: DAVIRD GREOGORIO CERMEÑO, Decimosexto: LUIS VIRGILIO CASTILLO GONZALEZ .

Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, ser por lo menos bachiller, y en atención al contenido de dicha norma observa este Juzgador que la ciudadana YAJAIRA GUETIERREZ MENDOZA, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha primero (01) de Abril del 2011. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: CON LUGAR La exclusión la ciudadana YAJAIRA GUETIERREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 15.110.074, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha primero (01) de Abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana YAJAIRA GUETIERREZ MENDOZA y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza