REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RP01-P-2010-001443

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados EDISON MIGUEL MARÍN NORIEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.814, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 05-07-86, hijo de Luís Bautista Marín Limpio y Zenaida Noriega, soltero, ocupación indefinida, y residenciado en san francisco, calle úrica, casa N° 53, parroquia santa Ines, Estado Sucre y ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Eutimio Rafael Rivas Foucauli y del Estado Venezolano.; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 13 de la pieza II de la presente causa, oficio N° 197/2011, recibido por este Tribunal en fecha 03/06/2011, y suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante la cual remite acta levantada en esa oficina en fecha 17/05/11 que cursa al folio 14 de pieza II, en la que se deja constancia que la ciudadana Sonia del Valle Duran de Licet, titular de la Cédula de Identidad V- 3.874.654, no es bachiller por lo que no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se evidencia que en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo de candidatos a escabinos, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: primero: ZOILA JOSEFINA SALAZAR MILLA; Segundo: YOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVAREZ; Tercero: CASTULO DOMINGO RODRÍGUEZ GONZALEZ; Cuarto: ANGEL DEL VALLE RIOS QUIJADA; Quinto: ARGENIS RAFAEL JIMENEZ; Sexto: JOSE JESUS ANTON; Séptimo: LUIS RAMON FLORES MARIN, Octavo: RAPUNCER DANIEL VELASQUEZ PAZO Noveno: KARLA MIUELINA CORREA JIMENEZ, Décimo: LILIANA JOSEFIA ANDRADES VILLAE Decimoprimero: ASDRUBAL RAFAEL PAREJO RAMOS Decimosegundo: YOSIRIS DEL VALLE ORTIZ VILLAFRANA Decimotercero: ELIO JOSE DUCA MALDOADO Decimocuarto: SONIA DEL VALLE DURAN DE LICET Decimoquinto: JOSE ALBERTO ANDRADEZ MARTINEZ Décimo sexto: IVAN DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA.

En razón de lo manifestado por la ciudadana Sonia del Valle Duran de Liceo, este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 del Texto Constitucional, considera que la mencionada ciudadana no reúnen los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como requisito para ser escabino, ser por lo menos bachiller; por ello este Tribunal acuerda la exclusión de la ciudadana Sonia del Valle Duran de Licet, titular de la Cédula de Identidad V- 3.874.654 de la lista de escabinos sorteados en fecha 14 de abril de 2011, por cuanto manifestó mediante acta no ser bachiller. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de la ciudadana Sonia del Valle Duran de Licet, titular de la Cédula de Identidad V- 3.874.654 de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los mencionados ciudadanos y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.