REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000197
ASUNTO : RP01-D-2011-000197

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 12/06/2008, siendo aproximadamente las 12:40 PM, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en una cancha la cual esta ubicada en la Avenida principal de Brasil, de esta ciudad, cuando se le acerco el adolescente Héctor José Izava Flores y le preguntó por un sujeto llamado Carlos y como la victima le contesto que fuera a buscarlo por donde ese sujeto vivía, el imputado empezó a presionarlo pero esta vez pidiendo su apodo, respondiéndole la victima que su apodo era “xxx”, luego comienza a caminar, mientras el imputado se va detrás de él, así mismo lo agarró por el cuello y le propino varios golpes ocasionándole contusión nasal edematosa con sangramiento nasal, por ambas fosas nasales, resultado este según Examen Médico legal n° 162-2594 de fecha 16/06/08.-
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al ciudadano xxxxxx, y los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el Fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, planteada por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxen el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citaciones al imputado y a la victima. Librese oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa Maria Marcano