REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001487
ASUNTO: RP11-P-2011-001487

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 01/06/2011, siendo las 5:50PM, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. María Magdalena Acosta y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: LUIS UMILDO DIAZ BELLORIN, ROBERTH JOSE GONZALEZ CARIPE Y ALEXANDER ANTONIO PINO CARMONA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los Imputados antes señalados, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procede a designa a la defensa pública penal de guardia, en la persona del Abg. Edgar Brito, a quien se le impuso de las actuaciones procesales garantizando el tribunal a tal efecto el derecho a la defensa.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: LUIS UMILDO DIAZ BELLORIN, ROBERTH JOSE GONZALEZ CARIPE Y ALEXANDER ANTONIO PINO CARMONA, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 30/05/2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: LUIS UMILDO DIAZ BELLORIN, venezolano, natural de
Carúpano, de 31años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.855, de oficio barbero, nacido el 05/12/1980, hijo de Luis Josè Diaz Marcano y Gisela Bellorin, Domiciliado en Barrio 7 de Enero, primera entrada calle principal, en la Barberia San Martín, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo del Precepto Constitucional”..
El segundo de los imputados quien se identificó como ROBERTH JOSE GONZALEZ CARIPE, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.645, de oficio obrero, nacido el 14/03/1990, hijo de Robert Gonzalez (difunto) y Carolina del Valle Caripe. Domiciliado en Edificio Saladino en el Mercado, cerca de la parada de Charallave, piso 1 apartamento 1, municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo del Precepto Constitucional.
El tercero de los imputados como ALEXANDER ANTONIO PINO CARMONA venezolano, natural de Rio Caribe, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.291.557, de oficio estudiante, nacido el 23/01/1977, hijo de Gilberto Pino y Marcelina de Pino, Domiciliado en calle Independencia, plaza Bolivar al lado del Hotel marina Salazar casa sin número, municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo del Precepto Constitucional.
El Defensor Público tercero Abg. Edgar Brito, quien expone: “ Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones por ausencia de Plurales elementos de convicción que acredite la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos; pues la pretensión del accionante deviene de un procedimiento policial practicado prescindiendo de la presencia de testigos instrumentales, no habiendo otros elementos de convicción distintos, al dicho policial. Solicito copia simple de la presente acta que se levanta en el dìa de hoy y del resto de las actuaciones. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 30/05/2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de investigación, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos; cursante al folio 3. Acta de investigación penal, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13, vuelto y folio 14. Memorando SIIPOL SAIME Nº 387 donde se deja constancia que los imputados presentan registro policial. Por todo lo antes expuesto se acuerda Libertad Sin Restricciones, a favor de los imputados: LUIS UMILDO DIAZ BELLORIN, ROBERTH JOSE GONZALEZ CARIPE Y ALEXANDER ANTONIO PINO CARMONA, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar quien aquí decide que no existen elementos de convicción en sus contras mucho menos peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la defensa pública penal, y en consecuencia se decreta Libertad Sin Restricciones. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: LUIS UMILDO DIAZ BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.855, de oficio barbero, nacido el 05/12/1980, hijo de Luis Josè Diaz Marcano y Gisela Bellorin, Domiciliado en Barrio 7 de Enero, primera entrada calle principal, en la Barberia San Martín, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ROBERTH JOSE GONZALEZ CARIPE, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.645, de oficio obrero, nacido el 14/03/1990, hijo de Robert Gonzalez (difunto) y Carolina del Valle Caripe. Domiciliado en Edificio Saladino en el Mercado, cerca de la parada de Charallave, piso 1 apartamento 1, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ALEXANDER ANTONIO PINO CARMONA venezolano, natural de Rio Caribe, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.291.557, de oficio estudiante, nacido el 23/01/1977, hijo de Gilberto Pino y Marcelina de Pino, Domiciliado en calle Independencia, plaza Bolivar al lado del Hotel marina Salazar casa sin número, municipio Bermúdez, Estado Sucre; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se libró boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretario
Abg. Douglas Rivero