CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Visto el oficio N° 688, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Denny Del Valle Cedeño Farfán, titular de la cédula de identidad N° 15.555.477, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en los lapsos comprendidos desde el 12-08-2006 hasta el 13-07-2007, lo que hace un tiempo de trabajo de Once (11) meses y Un (01) día, y del 08-11-2007 hasta el 31-03-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, para un total de tiempo de trabajo de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Denny Del Valle Cedeño Farfán, la pena de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como han sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Denny Del Valle Cedeño Farfán, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Denny Del Valle Cedeño Farfán, se encuentra cumpliendo una pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez (Occiso), y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Israel Rafael Bello. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, más el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Siete (07) años y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 28-05-2024.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Cinco (05) años, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Trece (13) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 28-09-2017. Y Confinamiento: Cumplida como sea como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Quince (15) años, lo cual ocurrirá en fecha 28-05-2019; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Denny Del Valle Cedeño Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.477, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-08-1983, de profesión u oficio obrero, hijo de Candelario Cedeño y Lennys Del Carmen Farfán, domiciliado en el Sector Bella Vista de Campo Ajuro, Casa S/N, cerca de la planta de bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez (Occiso), y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Israel Rafael Bello; la pena de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, más el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Siete (07) años y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 28-05-2024.

Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por lo que se Acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.